Resolución judicial
El Supremo confirma la nulidad del manifiesto con el que la UB rechazó las condenas del 1-0
Los magistrados confirman la sentencia previa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya

El Edifici Històric de la Universitat de Barcelona cumple 150 años / Ferran Nadeu


EFE
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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del acuerdo del Claustro de la Universitat de Barcelona (UB), de 21 de octubre de 2019, por el que se aprobó el "Manifiesto conjunto de las universidades catalanas en rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y a la judicialización de la vida política".
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece en una sentencia que, dentro de las universidades públicas, el Claustro Universitario "como órgano de gobierno representativo de una comunidad universitaria plural, no puede adoptar acuerdos que se tengan como voluntad de la Universidad y que se refieran a cuestiones de naturaleza política o ideológica, propias del debate social y político, ajenas al objeto y funciones de la Universidad y que dividen a la ciudadanía".
El tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por la UB contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, que confirmó la dictada por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en relación con este asunto.
La publicación
En su reunión extraordinaria de 21 de octubre de 2019, el Claustro de la UB aprobó dicho manifiesto que se publicó en la web de la Universidad y en diversos medios de comunicación.
Ese acuerdo fue recurrido, por el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales, por algunos profesores -uno de ellos era miembro del Claustro- y alumnos de esa universidad.
Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona estimó la demanda al considerar que dicho acuerdo del Claustro no tenía amparo en la autonomía universitaria, y señalaba que los principios de neutralidad ideológica y política son exigibles a toda Administración, en cuanto que deben servir con objetividad a los intereses generales.
Añadía, además, que las instituciones públicas no tienen libertad de expresión, tal y como tiene declarado el Tribunal Constitucional, y la universidad recurrente es una Administración institucional.
La UB recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, que confirmó la sentencia de instancia.
El Tribunal Supremo recuerda que el Claustro Universitario es un órgano de gobierno de una Administración pública y que no puede ejercer más funciones que las atribuidas por una norma, en concreto la ley orgánica de universidades, que le atribuye la elaboración de los estatutos o la elección del Rector, en su caso.
Por ello, "se podrá plantear una eventual desviación de poder" de considerarse vulnerado el principio de neutralidad que cabe esperar de toda Administración, "si es que el Claustro Universitario adopta acuerdos de significación ideológica o política y en cuestiones que dividen a la ciudadanía".
La neutralidad
Una extralimitación de tal naturaleza, -precisa la Sala- "aparte de no tener cobertura en el contenido de la autonomía universitaria y de infringir el principio de neutralidad, percute en los derechos y libertades fundamentales de terceros al identificar a toda la comunidad universitaria con un postulado político o ideológico".
El efecto es que se vulnera la libertad ideológica de los integrantes de esa comunidad universitaria y no sólo de los miembros del Claustro Universitario, lo que afectaría, por ejemplo, "a la libertad de cátedra, a la educación universitaria que esperan recibir los estudiantes en coherencia con los fines de la Universidad y que es su derecho".
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