Condenas por violencia sexual

Los jueces, ante el embrollo de la ley del 'sólo sí es sí'

El Tribunal Supremo inicia en los próximos días el análisis de casos concretos, entre ellos el que condenó a jugadores del Arandina, mientras aumentan las revisiones a la baja acordadas por diferentes tribunales en toda España

El juez Manuel Marchena.

El juez Manuel Marchena. / EPE

Cristina Gallardo

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La entrada en vigor de la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como

ley del 'sólo sí es sí'

, fue impulsada por el Ministerio de Igualdad

tras la fuerte respuesta social que tuvieron las condenas por abuso impuestas inicialmente a los integrantes de

'la manada'

que violaron a una joven en los Sanfermines de 2016, eliminando este delito y convirtiendo todo ataque sexual en agresión

. Entró en vigor el pasado 7 de octubre, pero no ha sido hasta hace unos días cuando ha comenzado a conocerse que su aplicación puede obligar a

rebajar las condenas ya impuestas a violadores en algunos supuestos determinados

. El asunto ha dado lugar a uno de los escándalos sociales y políticos más graves a los que se ha enfrentado el Gobierno de coalición de Pedro Sánchez.  

Por el momento, desde distintos órganos judiciales de toda España se han dado a conocer más de una decena de resoluciones en las que las penas impuestas a violadores y abusadores sexuales, en muchos casos de menores, han tenido que ser modificadas a la baja debido a los cambios técnicos en las horquillas de penas que la ley del 'sólo sí es sí' introdujo en el Código Penal. Es un principio básico del Estado de derecho la aplicación retroactiva de las leyes cuando son más beneficiosas para el reo. 

Según una buena parte de la judicatura y de la comunidad académica, la jurisprudencia existente deja muy poco margen de actuación en determinados casos, como son aquellos en los que el tribunal de instancia consideró que había que imponer al agresor sexual la pena en su grado mínimo. Es decir, si para una conducta concreta se impusieron, por ejemplo, 8 años de prisión, sin apreciar agravantes y habiendo motivado los jueces del caso que cabía aplicar la pena mínima, si ese mínimo ahora mismo son 6 años no hay más remedio que aplicar la rebaja. Es el caso de primer auto conocido, que benefició a un individuo que abusó sexualmente de su hijastra de 14 años.

Difícil remedio

El efecto de la ley de Garantía de la Libertad Sexual tiene además difícil remedio, pues aunque la norma se reformara para endurecer las penas, o para establecer una disposición transitoria que evitara las rebajas, estas novedades no podrían aplicarse retroactivamente a los ya casos ya rebajados ni tampoco a los aún pendientes. El cambio sólo afectará a violaciones futuras que se cometan a partir de la entrada en vigor de la norma rectificada.

La respuesta de Igualdad ha sido la de negar por activa y por pasiva la existencia de fallos en la norma -aprobada con el objetivo de clarificar el concepto de agresión sexual y poner en el centro el consentimiento de las mujeres-, además de acusar a los jueces de actuar con sesgos machistas en este asunto. Esta huida hacia delante ha merecido una fuerte respuesta de la oposición y que varias asociaciones de jueces y fiscales hayan pedido la dimisión de la ministra de Igualdad, Irene Montero, que por el momento no parece tener intención de introducir mejoras en la ley. Por todo ello, la respuesta más inmediata a la actual situación se encuentra en el tejado de los jueces, especialmente los del Tribunal Supremo.

La Audiencia de Madrid, cuyas resoluciones fueron las primeras en conocerse, celebrará el próximo viernes 25 de noviembre una reunión entre los quince presidentes de sección de penal de este órgano para unificar criterios ante casos similares, han señalado a

EL PERIÓDICO DE ESPAÑA

en fuentes de este órgano. De momento, han revisado de oficio decenas de casos con preso y han realizado rebajas de condena tras pedir a la Fiscalía y al resto de partes personadas que fijaran posición.

El caso de La Rioja

Una posición diferente es la que ha adoptado la Audiencia Provincial de La Rioja, que se ha acogido a una disposición transitoria del Código penal de 1995 para evitar modificar las más del medio centenar de sentencias que ha revisado tras la nueva Ley de Garantía de la Libertad Sexual. Ello ha sido posible, según ha explicado el presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Javier Marca, porque en todos los casos la penas de cárcel se habían impuesto en los tramos intermedios de la horquilla de penas, es decir, ninguna lo eran por las penas de prisión mínimas ni máximas previstas. 

Los jueces de La Rioja aplican lo señalado en la citada transitoria respecto a que no debe acudir a la nueva norma "cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código". Algunos juristas, sin embargo, rechazan que pueda utilizarse ahora disposiciones que fueron previstas tan únicamente para regular los efectos de la entrada en vigor del Código del 95 respecto del anterior, sin poderse extender a posteriores reformas.

Por otra parte, al menos cuatro tribunales de toda España ya han dictado sentencias en las que han acudido a la nueva ley de garantía de la libertad sexual al entenderla más favorable al reo. La primera de ellas, de la Audiencia de Barcelona, se firmó además tres días antes de la entrada en vigor de la nueva ley, ya los magistrados quisieron evitar tener que revisar su resolución pocos días después de dictarla. Se trataba de una violación por la que se condenó a 3 años y 10 meses de prisión en vez de los 6 que entendían podrían haber impuesto antes de la reforma del Código Penal.

Papel del Supremo

Todas estas posiciones de diferentes jueces españoles terminarán siendo analizadas previsiblemente por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

, ante la que se pueden recurrir los autos que se están conociendo estos días. Ninguno de ellos ha llegado aún al tribunal presidido por Manuel Marchena, aunque éste ya tiene sobre la mesa varias peticiones que están siendo introducidas por las defensas de agresores sexuales cuyas condenas estaban aún pendientes de ser revisadas en casación. En todo caso, desde el Supremo ya se ha advertido que no se establecerá un criterio único y se tendrá que ir caso por caso, con independencia de que lo que se establezca pueda ser aplicado después a supuestos similares.

Por el momento, el Supremo tiene pendiente resolver el recurso el de un hombre de 53 años que fue condenado a 12 años de cárcel por la Audiencia Provincial de Baleares por una agresión sexual a su sobrina menor de edad en 2014 en Mallorca, cuya defensa ha pedido a la Sala Segunda que rebaje la pena por el 'solo sí es sí'. Además, el próximo 29 de noviembre se estudiarán los recursos de casación del 'caso Arandina', y la Sala ya se ha dirigido a la Fiscalía, las demás acusaciones y las defensas de los ex jugadores condenados por delitos de agresión sexual, para que se pronuncien sobre si consideran que la ley del 'solo sí es sí' puede afectar a la sentencia.

Postura de la Fiscalía

De momento, la Fiscalía General del Estado no ha redactado ninguna circular ni instrucción concreta que guíe a los fiscales con respecto a este asunto. Se ha limitado a dictar un oficio en el que reclama la relación de sentencias de agresiones sexuales que están siendo dictadas con arreglo a la nueva ley, así como de las rebajas de penas en la revisión que está realizando cada Audiencia Provincial. 

En un acto celebrado en el Senado con ocasión de un Congreso sobre violencia de género, y en presencia de la propia Montero, el fiscal general, Álvaro García, aseveró que la modificación de tipos penales conlleva "la revisión de algunas condenas existentes". Este proceso, añadió, se llevará a cabo "huyendo de automatismos", pues los fiscales harán su trabajo de revisión en cada caso que se les presente, y siempre "con una clara prioridad y vocación de amparo a las víctimas y respeto a los principios constitucionales".