Reforma legislativa
Discrepancias en el Supremo sobre el efecto de la derogación de la sedición en Puigdemont y los condenados por el 1-O
Unos creen que la malversación decae como instrumento de un delito ya inexistente y otros, que sigue de forma independiente
Todos los magistrados consultados por este diario coinciden en que la sedición queda derogada, la clave está en la inhabilitación por cumplir de Junqueras y la pena que se solicitará para los huidos

Los políticos presos, durante el juicio del 'procés' / REUTERS TV


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Que el Gobierno reformaría el delito de sedición se venía anunciando desde el principio de la legislatura, pero pocos esperaban que, en vez de una modificación para clarificar las conductas perseguibles y rebajar sus penas, se convirtiera en una derogación. Ninguno de los magistrados del Tribunal Supremo consultados por EL PERIÓDICO DE CATALUNYA discute que la proposición de ley presentada el viernes en el Congreso supone dejar impune lo castigado en la sentencia del 'procés' como sedición y conductas semejantes futuras.
La discrepancia fundamental existente entre los siete magistrados que condenaron a los líderes independentistas y que tendrán que revisar las condenas impuestas, cuando la reforma definitiva (la proposición aún puede sufrir cambios en la tramitación parlamentaria) sea publicada en el Boletín Oficial del Estado, es el efecto que puede tener en los condenados y huidos, como el expresidente Carles Puigdemont.
Los más críticos con la reforma sostienen que al derogarse la sedición, al ser la malversación de caudales públicos un delito castigado como medio para conseguirla, decae también. De tal forma, que habría que declarar cumplida también la pena de inhabilitación para cargo público que los condenados siguen cumpliendo, pese al indulto que les concedió el Gobierno y les sacó de la cárcel. En ese caso, los huidos ya no se les podría perseguir, porque la conducta que se les atribuyó ya no se persigue.
El Código Penal actual declara en su artículo 544 que "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
Vacío legal
El artículo que castiga los delitos de desórdenes públicos agravados no hace referencia alguna a las leyes de desconexión aprobadas por el Parlament para preparar la declaración unilateral de la república catalana, ni al incumplimiento de las resoluciones administrativas y judiciales, lo que dejaría lo castigado como un mero delito de desobediencia, que estaría prescrito para los huidos.
Con la reforma a los que se castigará con un máximo de cinco años de cárcel es a "los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios".
En ese enunciado los magistrados del Supremo ven un vacío legal: no creen que esté incluido lo que se declaró probado en la sentencia del 'procés', ni ven que haya previsión normativa futura para responder a las conductas que se sitúen entre los desórdenes públicos que los superan al cometerse con fines independentistas y lo que ya sería rebelión si se usa violencia.
Malversación
No obstante, algunos de los consultados por este diario no dudan de que la malversación seguiría existiendo con independencia de la sedición y eso haría que la inhabilitación de los condenados se ajustara a la marcada para cuando se destina dinero público a fines ilegítimos, en los términos en los que se acabe reformando, puerta que también ha dejado abierta el Gobierno.
Las fuentes consultadas defienden a este diario esta línea argumentativa con un sencillo ejemplo: "Si una partida presupuestaria para fotocopias se destina a una comida, que no es delito, también se penaría como malversación, porque la desviación del dinero público se habría producido igual".
Además, en el caso de los huidos, al no haber sido juzgados aún, el delito que se les atribuye se podría terminar adaptando a la nueva tipificación, siempre y cuando tengan tiempo para defenderse adecuadamente de la acusación con la que se sustituya la sedición.
Explican que al redactar una sentencia siempre se presentan los hechos probados de la forma más cercana al delito por el que se va a condenar, de ahí que la del 'procés' se ajustara a la sedición tal y como estaba recogido de momento en el Código Penal. Ello dejaría margen de maniobra para evitar que Puigdemont y sus compañeros de huida quedaran impunes.
Fuentes fiscales han apuntado la posibilidad incluso de acusarles en un futuro juicio de conspiración para la rebelión, opción que en su momento descartó, pese a que consideraba que lo ocurrido en Catalunya superaba los delitos contra el orden público en los que está incluida aún la sedición. Como lo veía más cercano a un ataque contra el orden constitucional, se decantó por acusar por rebelión.
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