Cambio en el Código Penal

El Supremo teme que la conducta de Puigdemont quede impune con la reforma de la sedición

El alto tribunal tendrá que estudiar cómo queda la norma, pero el nuevo delito no incluye los hechos condenados

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, durante la manifestación para conmemorar el 5º Aniversario del referéndum ilegal de autodeterminación, 1-O, en el Arco del Triunfo, a 1 de octubre de 2022, en Barcelona, Cataluña (España). Este referén

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, durante la manifestación para conmemorar el 5º Aniversario del referéndum ilegal de autodeterminación, 1-O, en el Arco del Triunfo, a 1 de octubre de 2022, en Barcelona, Cataluña (España). Este referén / Lorena Sopêna - Europa Press

Ángeles Vázquez

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el PSOE sostienen que el delito de sedición se ha reformado y sustituido por uno de desórdenes públicos agravados, mientras que el presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, y Esquerra han hablado sin tapujos de su derogación. En el Tribunal Supremo se inclinan más por esta segunda interpretación y advierten que, de salir adelante la reforma tal y como figura en la proposición de ley presentada este viernes, la conducta del 'expresident' Carles Puigdemont podría quedar impune, así como la del resto de huidos.

Fuentes del alto tribunal explican a EL PERIÓDICO DE CATALUNYA que cuando la Sala Segunda dictó la sentencia del 'procés' condenó por sedición, porque es el delito que en el Código Penal castiga a los "sin estar comprendidos en el delito de rebeliónse alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

En el otoño de 2017 en Catalunya "se incumplían las resoluciones del Tribunal Constitucional y a la comisión judicial que participaba en el registro de la 'Conselleria' de Economia se la hizo salir por el tejado, porque no se respetaba a los jueces españoles", pero eso no aparece en el nuevo delito con el que se pretende sustituir la sedición, señalan dichas fuentes.

Se refiere a que el título íntegro de la sedición desaparece del Código Penal y en su lugar el artículo 577 quedará redactado así: “Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios".

Por eso las fuentes consultadas entienden que en ese precepto, tal y como está redactado en la proposición de ley, no se incluirían los hechos por los que se produjo la condena de los líderes independentistas más que como un delito de desobediencia, que fue el finalmente impuesto a Meritxell Borràs, Carles Mundó y Santi Vila.

Ni malversación

Y añaden que la condena por malversación que se aplicó junto a la sedición a todos los que formaban parte del Govern de Carles Puigdemont se produjo por concurso medial, lo que significa que se utilizó para lograr el otro delito, el de la sedición. Si este último, que es el que se quería cometer, deja de existir, porque se penaliza la conducta cometida, el delito económico ya no sería necesario que fuera de nuevo reformado, porque también desaparecería.

Eso significaría que ni Carles Puigdemont, ni Clara Ponsatí, ni Toni Comín tendrían que responder por delito alguno, pese a estar procesados por sedición y malversación, salvo que se pudiera entender que su conducta respondió al nuevo ilícito tal y como a partir de ahora se recogerá en el Código Penal.

Lo mismo ocurrirá con el 'exconseller' de Cultura Lluís Puig, que solo tendría que responder por desobediencia, y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, la única de los huidos solo procesada por sedición, por lo que se la presumía la más beneficiada por la reforma.

Esta interpretación del alto tribunal contradice lo dicho por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al anunciar la reforma, momento el que aseguró que Puigdemont comparecería ante los jueces españoles.

Revisión individualizada

Cuando la reforma sea definitiva con su publicación en el BOE los siete magistrados que dictaron la sentencia del 'procés' tendrán que reunirse para estudiarla e iniciar un proceso individualizado de revisión de las penas impuestas a los condenados para determinar la inhabilitación que les queda por cumplir.

Si se cumplen los temores expresados por las fuentes consultadas será rápido, porque se limitará a suspender la ejecución de la que les quede pendiente, ya que fueron condenados por un delito que ya no está vigente. También habría que devolverles lo que hubieran pagado en concepto de responsabilidad civil.

No obstante, si la opción que termina predominando no es tan drástica, habrá que valorar la prevista en el delito de desórdenes públicos agravados y en la malversación para ver cuál la más beneficiosa para el reo, que es la que siempre se debe aplicar.

Lo que no deja muchas dudas es que la exposición de motivos de la proposición de ley presentada este viernes en el Congreso deja a los pies de los caballos la sentencia del Supremo de cara a los recursos presentados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), porque se argumenta con la falta de proporcionalidad existente entre las penas impuestas y la conducta castigada y ese principio es prácticamente tan importante como el de legalidad.

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