La apelación en Londres

Corinna alega que Juan Carlos I se negó a declarar los 100 millones en la amnistía de 2012 y que Eulen encargó su persecución, por Ernesto Ekaizer

La defensa del rey emérito argumenta, sin admitir la veracidad de los hechos de acoso, que fueron realizados en "función oficial" por Juan Carlos I y el general Félix Sanz Roldán

El entonces rey Juan Carlos I y Corinna zu Sayn-Wittgenstein en una imagen del año 2013.

El entonces rey Juan Carlos I y Corinna zu Sayn-Wittgenstein en una imagen del año 2013.

Ernesto Ekaizer

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¿Pueden presuntos actos de acoso -'harrasment' en inglés, delito civil y penal en el Reino Unido- ser parte de las funciones de un monarca o de un director de un servicio de inteligencia?  

Los abogados de Juan Carlos I -desterrado en Abu Dabi- sostienen que sí. ¿Por qué? Porque ello les permite pedir la protección de su cliente -y de paso la del exdirector del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Félix Sanz Roldán- a través del artículo 14.1 de la ley de Inmunidad de Estado de 1978 frente a los hechos de acoso y seguimiento ilegal que ha denunciado su examante Corinna zu Sayn-Wittgenstein en la Corte de Apelación Civil de Londres durante los años 2012 y mediados de 2014, antes de la abdicación del rey

El enjuiciamiento de los hechos posteriores al 18 de junio de 2014 por parte del juez Mathew Nicklin ya está asegurado en el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales. Pero ahora, tras la audiencia de siete largas horas de este martes 8 de noviembre, tres jueces –Lady King, Lady Slmpler y Lord Popplewell, mayoría femenina- van a elaborar una sentencia que ya han anunciado como muy “importante” y “compleja” que sentará jurisprudencia sobre si ese pueden discernir en un exjefe de Estado o monarca sus actos oficiales o públicos y sus actos privados. Los abogados de Corinna mantienen que son actos privados, los de Juan Carlos I defienden su naturaleza pública. El Estado soy yo, todos los actos que comete el rey son actos de Estado, que diría Luis XVI o Luis el Grande de Francia y Navarra, el conocido como el “Rey Sol”. 

Si se juzga por la cantidad de veces que los tres jueces y los 'barristers' (abogados que defienden los casos en el tribunal) de la demandante y el demandado han pronunciado su nombre este martes, el general Félix Sanz Roldán pasará a la historia como el militar más conocido en el Reino Unido de la historia contemporánea. Pero es una fama tóxica. Se la debe a las operaciones de amedrentamiento y registro presuntamente ilegales que montó contra Corinna en el Reino Unido, Mónaco y Suiza en 2012. 

Mujer de paja o testaferro

Mientras el primer podcast de una serie de ocho de “Corinna y el rey” recorren Londres y las capitales europeas, la demandante no estuvo presente en la vista este martes 8.  

En su respuesta a los argumentos jurídicos de la apelación, los abogados de Corinna han presentado informaciones posteriores a la sentencia del juez Nicklin del 24 de marzo pasado. 

Sostienen que Juan Carlos I le transfirió los 100 millones de dólares el 2 de junio de 2012 a Corinna para usarla como mujer de paja o testaferro de unos fondos “que no declaró a la Hacienda española y que de ese modo [buscaba] tener un acceso oculto a ellos”.  

Los abogados de Corinna señalan: “Los motivos del regalo de los 100 millones de dólares [por afecto a ella y a sus hijos] resulta que fueron más siniestros. Debido a cambios en la legislación bancaria en Suiza que requería hacer pública la participación de Juan Carlos I en la fundación Lucum de Panamá y su rechazo a hacerlo en la amnistía fiscal [del ministro del PP Cristóbal Montoro, en 2012]. Juan Carlos I consideró que podía esconder los fondos concediéndolos como un regalo a Corinna pero prevaliéndose sobre ella para utilizarlos. Él diseñó los actos para controlarla con ese objetivo en mente”. 

Señalan que su clienta fue informada por el abogado [Dante Canonica, Suiza] que elaboró los documentos de donación irrevocable de los 100 millones de dólares (64,8 millones de euros en 2012) que no se debía dar acceso a esos fondos a Juan Carlos I, a menos que se les transfiriera a una cuenta en su nombre, posibilidad que fue rechazada rotundamente por él”. Esta aclaración se produjo en una reunión celebrada el 16 de septiembre de 2014 en el The Connaught Hotel, de la capital londinense, en la que participaron Juan Carlos I, Corinna y Canonica. 

¿Tiene pruebas, emails, grabaciones, sobre esa reunión? La reunión fue convocada por Corinna. Pruebas, según fuentes judiciales inglesas consultadas, no faltarán. 

Otra de las revelaciones del 'skeleton arguments' o escrito de alegaciones se refiere a la firma española llamada Grupo Eulen, la cual, según ya adelantó EL PERIÓDICO DE CATALUNYA en exclusiva contrató los servicios de la empresa Algiz Security para espiar a la examante en Mónaco, en abril y mayo de 2012.  

¿Operación de Estado o personal?

“No fue el Centro Nacional de Inteligencia, sino un equipo del grupo Eulen fundado por un amigo de Juan Carlos I y propietario de la bodega favorita del entonces rey [Bodegas Vega Sicilia de David Álvarez, ya fallecido]. “Este nuevo dato ofrece contexto a los actos pre-abdicación, es decir, que no fueron parte de una operación de Estado sino de una campaña encubierta y personal de Juan Carlos I apoyándose en sus amigos”. 

Los abogados sostienen sobre la relación entre Sanz Roldán, ex director del CNI en el momento de los hechos de acoso 2012-2014, durante el reinado de Juan Carlos I, que “se afirma que ha viajado 18 veces a Abu Dabi”, donde vive el emérito desde el 3 de agosto de 2020.  

Según los letrados esto abundaría en la relación personal, de carácter privado entre Sanz Roldán y Juan Carlos I, que pervive después de la salida del primero de sus funciones oficiales (trabaja para la firma Iberdrola) y del segundo, tras su abdicación el 18 de julio de 2014. 

También se aporta en las alegaciones acoso por publicación, en la época anterior a la abdicación del monarca, para mantener controlada a Corinna. 

“La expareja de Juan Carlos I ya sabe que el juicio se va a celebrar por los hechos posteriores a la abdicación. Por tanto, estamos en una fase en la que se trata de pedalear y retrasar lo que se pueda el examen de las pruebas”, señala el 'barrister' en Londres Josep Gálvez. 

La posible indemnización

Como toda demanda civil, la demandante intenta, sin cuantificar, una indemnización por daños y perjuicios. Y, entre ellos, los abogados de Corinna han planteado la existencia de daños personales provocados por la persecución. “El artículo 5 (a) contempla de la ley de Inmunidad de 1978 contempla una excepción al regimen general de inmunidad, es decir, que esa protección no cubre cuando se trata de daños personales, incluidos los psicológicos que se le pudieron provocar a Corinna, como los que se hubieran realizado a bienes materiales en el Reino Unido (posibles daños en su vivienda, por ejemplo). 

James Lewis, abogado de Corinna, señaló que la ley de Inmunidad de Estado no juega papel alguno porque los actos cometidos tienen que ser actos oficiales o públicos. “El Estado español, si ese fuera el caso, tendría que exigir la inmunidad o cederla voluntariamente. Ni está ni se le espera”, explicó a los jueces. 

A aquellos que todavía recelan del “recorrido” del caso, cabe apuntarles que el emérito sí se hace cargo del recorrido. Porque, precisamente esta demanda londinense, le mantiene desterrado a una distancia de 7.500 kilómetros de Madrid. 

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