En respuesta a Metsola

La JEC avisa al Parlamento Europeo de que Carles Puigdemont no tiene la condición de eurodiputado hasta que acate la Constitución

El órgano electoral señala que el 'expresident' debe acudir a Madrid para acatar la Constitución y ser parlamentario de pleno derecho

Puigdemont en el Consell per la República Catalana

Puigdemont en el Consell per la República Catalana / ACN

Miguel Ángel Rodríguez

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La Junta Electoral Central (JEC) insiste en que no puede otorgar a Carles Puigdemont la credencial de eurodiputado dado que no acató la Constitución tras las elecciones europeas celebradas en mayo de 2019, algo que no hizo por haberse ido a Bruselas tras el convulso otoño de 2017. Tras reunirse este jueves, este órgano ha respondido así a una petición de la presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola, sobre si el exjefe del Govern y otros eurodiputados catalanes -Toni Comín, Clara Ponsatí y Jordi Solé- forman parte de la lista de cargos que fueron proclamados electos.

El órgano mantiene así la doctrina que ya marcó en julio de 2019, cuando ratificó que Puigdemont había sido elegido en los comicios europeos, pero que al no acudir a acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central en Madrid no adquirió "la condición de diputado". En la nueva resolución, emitida este jueves, la JEC "considera que no ha adquirido la condición plena de diputado al Parlamento Europeo" y que, por lo tanto, "su escaño debe permanecer vacante temporalmente hasta que se produzca ese acatamiento, con la consiguiente suspensión de sus derechos y prerrogativas en los mismos términos". Y aún, de manera más clara, concreta que "este es el motivo por el que no se ha expedido la credencia del diputado al Parlamento Europeo del Sr. Puigdemont". Es decir, informan a la Eurocámara que Puigdemont no es uno de los parlamentarios españoles electos.

"Es trumpismo"

Puigdemont no ha tardado en criticar la respuesta ofrecida por la JEC. A través de un mensaje publicado en Twitter, ha denunciado que el órgano electoral responda "con un lío de 10 páginas" a una petición sencilla de la Eurocámara: "notificar una lista completa de diputados oficialmente electos a fin de permitir al Parlamento Europeo desarrollar su función con el número todas de los miembros que lo componen". "Esto es trumpismo. Pero como es en nombre de España y del Rey, todos silbando", ha lamentado.

Aunque la JEC no adjunta esa lista, en la resolución se deja claro que se ha comunicado al Europarlamento "sin demora las personas que han cumplido los requisitos establecidos en la legislación española para poder adquirir la condición plena de diputados" y que en los otros cuatro casos, "aun habiendo sido proclamados electos, los interesados no habían cumplimentado las exigencias contempladas en la legislación española, por lo que se aplicaban las consecuencias previstas en ella".

Otro tres casos

En la misma situación que Puidgemont se encuentras los eurodiputados de Junts Toni Comín, que salió elegido en las elecciones de mayo de 2019, y Clara Ponsatí, que fue proclamada en enero de 2020 tras el reajuste de escaños que se produjo con la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Ambos, por estar fugados de la Justicia, no acudieron a acatar la Constitución ante la Junta Central Electoral. Aunque no tenía asuntos pendientes con la Justicia, el eurodiputado de ERC Jordi Solé, que sustituyó a Oriol Junqueras después de que este fuera inhabilitado tras la sentencia del 'procés', tampoco prometió o juró la Carta Magna.

Pese a que ninguno de los cuatros políticos ha sido ratificado por la JEC, de momento acuden a su escaño de manera normal y ejercen todas las funciones de tal cargo, ya que el expresidente del Parlamento Europeo David Sassoli, haciendo uso de sus facultades, decidiera permitirles acudir a la Cámara a raíz de un informe jurídico derivado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que permitió al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras devolverle la inmunidad parlamentaria de forma provisional. La Junta Electoral Central denuncia que esta decisión se tomó "sin oír" su criterio y contra su propia decisión, confirmada por el Tribunal Supremo.

A este respecto, la JEC explica en su resolución que en los casos de Puigdemont y Comin, que recurrieron la decisión de no otorgarles el acta de eurodiputados, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la decisión del órgano electoral en una sentencia en la que examina la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019, en el caso Junqueras i Vies y que esta no es incompatible con lo vigente en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en el que se establece la obligación de acatar la Constitución.