Por el interés general
La Audiencia Nacional rechaza suspender cautelarmente la expulsión de Mohamed Said Badaoui
La Sala de lo Contencioso sostiene que debe prevalecer el interés general y la denuncia en su contra incluye elementos de su radicalización
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Ni la declaración de apoyo del Parlament, ni la manifestación que se celebró este miércoles en Reus han hecho mella en el ánimo de la Audiencia Nacional. Su Sala de lo Contencioso ha rechazado suspender con urgencia la expulsión de los activistas Mohamed Said Badaoui y Amarouch Azbir, acordada el pasado 14 de septiembre por el secretario de Estado de Seguridad por supuesta radicalización, lo que les habría llevado a "participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países o estar implicados en actividades contrarias al orden público".
La Audiencia Nacional entiende que en la valoración de los intereses en conflicto han de prevalecer los de carácter general frente a las circunstancias personales de los recurrentes, lo que lleva a no paralizar su expulsión de España de forma cautelarísima, es decir, sin esperar a las alegaciones que puedan presentar las partes. Señala que si al resolver el fondo de los recursos interpuestos la expulsión se ha ejecutado, "ningún obstáculo se advierte en el retorno a nuestro país y, si procede, la reparación de los daños causados".
El auto que rechaza suspender la expulsión de Mohamed Said Badaoui, presidente de la Asociación en Defensa de la Comunidad Musulmana (Adedcom) de Reus (Tarragona), señala que hay que tener en cuenta que la medida acordada por el secretario de Estado se funda en una denuncia previa de la Comisaría General de Información que expone las circunstancias y hechos que revelan el radicalismo ideológico del recurrente.
Esa denuncia destaca "la realización de adoctrinamiento en su comunidad con difusión de postulados radicales proyihadistas, siendo uno de los principales referentes en España del salafismo más ortodoxo, que predica, con una influencia tal que, desde su llegada se ha producido un aumento del radicalismo en la región de Tarragona a causa de su discurso”.
Este miércoles, la Junta de Portavoces del Parlament aprobó una declaración en la que se solidariza con Said Badaoui, al considerar su detenciónun "caso de represión política e islamofobia por parte del Estado".
Colectivos más manipulables
El informe de la policía añade que la actuación de Said Badaoui se ha centrado especialmente en los colectivos más vulnerables y manipulables, “prestando especial atención a los menores, en concreto a los menores no acompañados, principalmente de origen marroquí, adoctrinándoles en el salafismo más radical aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, teniendo además vinculaciones con individuos radicales relacionados con el terrorismo, y llevando a cabo prácticas de fomento del victimismo y la occidentalofobia.”
Por todo ello, la sala concluye que valorando los intereses en conflicto no duda de que han de prevalecer los de carácter general que resultan de la resolución recurrida que considera cometida una infracción muy grave y que tipifica como la de participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países. Frente a ello, añade el tribunal, no pueden prevalecer las concretas circunstancias personales, laborales y sociales invocadas por el recurrente.
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