Como paso previo para ir al Constitucional

Griñán presenta un incidente de nulidad contra su condena por el caso de los ERE

La petición de nulidad presentada ante el alto tribunal razona que la sentencia incluyó hechos y afirmaciones que "desbordaron" los fijados por la Audiencia de Sevilla

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán.

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán. / EP

Cristina Gallardo

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José Antonio Griñán

 fue un “condenado sin sentencia” durante cincuenta días, y ello supuso una vulneración de sus derechos fundamentales. Así se señala en el recurso que el abogado del expresidente de la Junta, José María Calero, ha presentado en el Tribunal Supremo instando que se declaren nulos determinados aspectos de la sentencia que condenaron a su cliente a seis años de cárcel por los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en la

causa de los ERE

de Andalucía.

La presentación de este recurso, a cuyos argumentos ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, diario integrante del grupo Prensa Ibérica al igual que este medio, es obligada si se pretende acudir al

Tribunal Constitucional

con un recurso de amparo, tal y como adelantó la defensa desde un primer momento. Allí también pedirá una suspensión de la ejecución de la condena que evite la entrada de Griñán en prisión, o logre su salida inmediata si el ingreso ya se hubiera producido. 

La resolución, de 56 páginas, cita varios motivos de nulidad, empezando por el hecho de que el fallo de la sentencia fuera adelantado el 26 de julio, que fue el día que Griñán supo que pesaba sobre él una condena de cárcel, aunque los argumentos del alto tribunal no se dieron a conocer hasta el pasado 14 de septiembre. Por esta razón, su defensa considera que existió una "declaración extraprocesal de culpabilidad de un poder público", una "difusión masiva e inmediata" de la condena que resultó lesiva para su cliente, que no pudo reaccionar ante lo ocurrido.

Dos penas: la social y la judicial

"¿Se puede acaso condenar a alguien sin que el Estado le ofrezca de manera simultánea y completa sus razones y explicaciones para tan radical afectación de sus derechos?", se pregunta Calero, para añadir que "en una sociedad democrática, decente, no puede el Estado juez calificar públicamente a un ciudadano como penalmente culpable sin dar razón suficiente de ello o difiriendo indefinidamente en el tiempo la comunicación pública de esas razones". Se trata, a su juicio, de "una profundización en la desproporción del castigo que produce la suma de estas dos penas: la social-mediática y la judicial".

El resultado no pudo ser "más claro, más notorio y más lesivo de las garantías constitucionales", en opinión de la defensa, que recuerda que el Tribunal Constitucional ubica este tipo de quiebras de la presunción de inocencia como quiebras del derecho al honor.

El escrito alude a otros motivos de nulidad, como el haber ido la sentencia del Tribunal Supremo más allá del tribunal de instancia, incluyendo hechos o afirmaciones que desbordan los hechos probados fijados en la Audiencia de Sevilla. Concretamente, Al decir ésto: «todas las acciones respondían a un propósito común, pero los hechos punibles han sido configurados de forma individual», cuando la Audiencia de Sevilla se limitó a señalar que las actuaciones, simplemente, "debieron ser conocidas", por los encausados.

También cree que la sentencia vulneró el derecho de Griñán a la tutela judicial efectiva por dejar sin responder algunos argumentos del recurso de casación, entre ellos los relativos a expulsión del procedimiento las ayudas individuales. Considera que no debieron ser utilizarlas para "armar la condena" porque habían sido declaradas fuera del objeto de enjuiciamiento, "sorprendiendo la buena fe de las partes afectadas". Otra vulneración alegada es por dilaciones indebidas en el procedimiento.

Que se espere para la ejecución

Esta petición de nulidad, por otra parte, debería según la defensa suspender la ejecución de la condena que en cualquier momento puede acordar la Audiencia de Sevilla, una previsión que calica de "razonable". Recuerda que, en algunos de los casos, las lesiones a los derechos que denuncia viene amparadas con el criterio del contenido del voto particular que suscriben dos magistradas de la Sala, contrarias a la condena por malversación.

Además, en el escrito el letrado pide a la Sala que dirija comunicación al Ministerio de Justicia "informando favorablemente la concesión de indulto parcial solicitado por la familia sobre la pena privativa de libertad impuesta, de modo que la misma sea finalmente de dos años de prisión, manteniendo en su integridad el resto del pronunciamiento condenatorio".