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Reforma del delito de sedición: las penas en Europa no superan los cinco años de cárcel

El Ministerio de Justicia ya trabajó sobre una reforma del Código Penal tras la sentencia del 'procés'

Sant Joan de Vilatorrada, 23 de junio. Los presos independentistas salen de la cárcel de Lledoners y se reafirman y subrayan la vía política tras el indulto.

Sant Joan de Vilatorrada, 23 de junio. Los presos independentistas salen de la cárcel de Lledoners y se reafirman y subrayan la vía política tras el indulto. / RICARD CUGAT

Cristina Gallardo

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este jueves una reforma del delito de sedición en España para rebajar las penas previstas, de entre 10 y 15 años con el objetivo de acercarse a otros países de nuestro entorno donde por conductas similares no suelen superar los cinco años de prisión.

El examen de la reforma fue iniciado a finales del 2020 por el Ministerio de Justicia, tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo que envió a la cárcel a nueve líderes independentistas, entre ellos el exvicepresident Oriol Junqueras. De haberse aprobado, se habría aplicado con carácter retroactivo, rebajando la estancia en prisión de los condenados, pero la complicada respuesta parlamentaria paralizó el proyecto y el Gobierno optó finalmente por los indultos.

Sin embargo, la reclamación nunca desapareció de la agenda nacionalista, y ahora el Gobierno impulsa una modificación del artículo 544 del Código Penal dentro de la denominada "desjudicialización" de los flecos del 'procés', lo que tendría aplicación en los casos del expresident Carles Puigdemont y el resto de exconsejeros que huyeron con él si fueran entregados a la justicia española. 

Actualmente, el Código Penal señala que son reos de sedición los que, "sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Las penas oscilan entre los 10 y los 15 años cuando el delito lo comete una autoridad, mientras que quienes hayan "inducido, sostenido dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores", serán castigados con entre 8 y 10 años de cárcel. En el caso del 'procés' se impusieron penas de prisión de entre 9 y 13 años por sedición, si bien las conductas de los dirigentes independentistas se castigaron en concurso medial con el delito de malversación.

Difícil de comparar

Según reconoció el Ministerio de Justicia en su momento y confirman los escasos estudios de derecho realizados sobre la sedición, este delito se contemplaba en el Código Penal de 1822 para hacer frente a las continuas sublevaciones públicas en la España decimonónica, y no encuentra una fácil equivalencia en los ordenamientos jurídicos europeos. Otros trabajos, como el del profesor de derecho Penal de la Universidad de Valladolid Antonio María Javato, afirman, por el contrario, que en los principales países europeos de nuestro círculo jurídico es posible encontrar infracciones equivalentes a nuestro delito de sedición. 

En Alemania y Suiza la figura semejante sería el denominado 'Aufruhr'. En Francia y Bélgica 'Rébellion' mientras que en Italia estaría la “violencia y resistencia a un funcionario”. En todas ellas y a diferencia de lo que ocurre con la sedición en España, se exige siempre el uso de la violencia.

Por ello, se deben valorar medidas como las que en otros códigos se imponen respecto de conductas como las de resistencia grave, para las que se señalan penas de cárcel que van desde los 8 años en Portugal hasta condenas que no superan los cinco años en la mayoría de los países de nuestro entorno. Se trata de ver qué ocurre en otros Estados a la hora de sancionar conductas de alteración de paz pública o uso de intimidación para impedir que las autoridades cumplan con sus funciones, que es lo que se castigó en el 'procés'.

Por países

Según el estudio realizado en su día por Justicia, del que informó Europa Press, en Italia existen los delitos de resistencia regulados en sus artículos 336 y 337 del Código Penal italiano que castigan con penas de entre 6 meses y cinco años de cárcel, según la gravedad de la conducta; mientras que en Alemania el artículo 113 de su Código pena la resistencia y los desórdenes públicos para los que se usa violencia con 3 años de cárcel o multa. Se trata de las condenas más bajas, sin tener en cuenta ninguna agravante.

En este mismo análisis sin agravantes estaría Suiza, donde los delitos contra el Estado o la Constitución son de menos de un año, pero la resistencia grave se pena en el artículo 285 de su Código Penal con 3 años incluso si se producen con alzamiento.

Las penas más elevadas las prevé el código portugués, con entre 1 y 8 años de cárcel por resistencia en el artículo 333 y de hasta 3 años en el 334 en caso de algarada para perturbar el funcionamiento constitucional. En Francia, el delito equivalente de resistencia se regula en los artículos 433 al 426 de su código con prisión de 2 años -3 años si el delito se comete en grupo-; mientras que en Bélgica esta pena es de hasta 5 años en grupo y entre 3 meses y 2 años si no se da esta circunstancia, según al artículo 269 de su ordenamiento penal.

Esta comparativa permite concluir que los comportamientos sediciosos en España, pese a no requerir violencia, conllevan hoy penas mucho más altas que en países de nuestro entorno, a lo que se une la ambigua redacción del artículo, que según muchos expertos ha quedado obsoleta.

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