DECISIÓN JUDICIAL
El TSJC lleva al Constitucional el decreto que esquiva el 25% de castellano en las aulas
Los magistrados consideran que la normativa podría infringir preceptos de la Carga Magna y del mismo Estatut
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La Sección Quinta del contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha acordado plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre el decreto ley de la Generalitat que fija los criterios aplicables a la elaboración y validación de los proyectos lingüísticos de los centros educativos de los catalanes. Esta normativa fue aprobada para dar respuesta a la resolución del alto tribunal catalán que obligaba a impartir el 25% de las clases en castellano. Los magistrados plantean también una cuestión de inconstitucionalidad respecto la ley sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, aprobada por el Parlament en fecha 9 de junio de 2022.
En concreto, los togados sostienen que podría estarse infringiendo diferentes artículos de la Constitución y del mismo Estatut de Catalunya. Uno de esos preceptos es el artículo 3 de la Carta Magna en cuanto al carácter oficial del castellano y la proyección al uso de esta lengua en la enseñanza. La fiscalía y la Abogacía del Estado consideraron que concurrían los requisitos previstos para plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
La resolución del TSJC precisa que los dos decretos de la Generalitat caracterizan al catalán "como única lengua de uso vehicular normal" en la educación, mientras el castellano "queda ceñido a la enseñanza de la propia lengua y literatura, y a un uso vehicular instrumental no garantizado; esto es, el uso que resulte necesario para su dominio final en la enseñanza obligatorio". Ambas normas, subraya, responden a "un modelo lingüístico diferente" a que aplicó la sentencia sobre el 25%. Y añade: "un modelo en que una lengua se configura como preferente a la otra" y "como la única de uso vehicular". A su entender, el decreto "introduce un modelo que rompe la paridad de las lenguas oficiales" en Catalunya.
"No se puede identificar un valor constitucional que imponga o justifique el modelo lingüístico" incorporado en esa normativa", al contrario, "si se constata un valor constitucional lesionado, como es la naturaleza del castellano como lengua oficial, las consecuencias de dicha condición" en la enseñanza y "el equilibrio" con el catalán.
El pasado mes mayo, el Gobierno catalán aprobó un decreto a contrarreloj para esquivar la sentencia del 25% del castellano que establece el catalán como lengua vehicular en la enseñanza mientras que el castellano tendrá una "presencia adecuada" a las necesidades de cada centro. La Conselleria de Educació avalará el proyecto lingüístico de cada centro de modo que la Generalitat se convierte en la responsable legal ante los tribunales. El 25% del castellano en las aulas debía entrar en vigor a partir de este martes, 31 de mayo.
Los objetivos
El objetivo del decreto era "fijar los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos y de los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos, a efectos de establecer los aspectos relativos en la organización de la enseñanza y el uso de las lenguas oficiales en cada centro".
El artículo 2 establece que el fin es que los alumnos logren "el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria" con evaluaciones periódicas cada dos años como máximo, que los proyectos lingüísticos deben acomodarse "al análisis del entorno sociolingüístico de los centros, del entorno general y de los objetivos de normalización lingüística" y queda por escrito "la inaplicación de parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y el uso de las lenguas".
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