Debate estado de la nación
Cómo acceder a las viviendas públicas de Campamento en Madrid
De un total de 12.000 nuevas viviendas, 7.200 serán protegidas

Foto aérea de la operación Campamento en Madrid (archivo) / EUROPA PRESS/MINISTERIO DE DEFENSA
El desbloqueo de la conocida como operación Campamento, anunciado por el presidente del Gobierno Pedro Sánchez durante el Debate del estado de la nación, permitirá la creación de 12.000 nuevas viviendas en Madrid, el 60% de las cuales, 7.200, serán de titularidad pública.
Las futuras viviendas se situarán en el barrio de Campamento, en unos terrenos militares en desuso pertenecientes al ministerio de Defensa, que habría llegado a un acuerdo con el ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que la Entidad Pública Empresarial de Suelo ( SEPES,) pueda adquirir los terrenos.
Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid, en palabras de su alcalde, José Luis Martínez-Almeida, ha declarado tener el "planeamiento preparado" y todo listo para no demorar la construcción de los pisos, cosa que, en todo caso, podría tardar alrededor de dos años.
En una carta enviada a Sánchez, Almeida ha asegurado que "el Ayuntamiento tiene los deberes hechos" y celebra una operación que "cubrirá las necesidades de vivienda que ayudarán a mejorar la calidad de vida de los madrileños, especialmente en los distritos del sur".
¿Quiénes podrán optar a una de las futuras viviendas públicas de Campamento?
Según la Comunidad de Madrid, las viviendas públicas protegidas calificadas para venta, uso propio o arrendamiento, atendiendo al Decreto 74/2009, podrán adjudicarse a las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente
- Ser español o residente en España
- Tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las viviendas de precio básico (VPPB) y de 7,5 el IPREM para las viviendas de precio limitado (VPPL).
- Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si se pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.
- Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 3.3.3 del Decreto 74/2009.
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