En cuatro sentencias

El TC anula los acuerdos del Parlament que rechazaron suspender de funciones a Puigdemont y otros cinco procesados por el 'procés'

El Constitucional resuelve todos los recursos contra los acuerdos del Parlament que en 2018 se negaron a cumplir la ley de enjuiciamiento

Las resoluciones también anulan las decisiones por las que se les permitieron delegar el voto en diputados que no estaban presos o huidos

Joaquim Forn, Raül Romeva y Oriol Junqueras

Joaquim Forn, Raül Romeva y Oriol Junqueras / periodico

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El pleno del Tribunal Constitucional ha dictado cuatro sentencias relacionadas con el 'procés' aún pendientes, en las que anula por unanimidad los acuerdos del Parlament de septiembre y octubre de 2018 en los que, entre otras cuestiones, se rechazó suspender de funciones a los procesados por el Tribunal Supremo por rebelión en la causa que terminó un año después en condenas por sedición contra los líderes independentistas que no huyeron.

En la primera de esas sentencias se resuelve el recurso de amparo promovido por 35 diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans contra los acuerdos de la Mesa del Parlament de septiembre de 2018, en los que decidieron que la competencia para pronunciarse sobre la suspensión de funciones de sus seis diputados procesados por rebelión (Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Sánchez) le correspondía al pleno de la Cámara.

Lo que la resolución anula es el acuerdo de 2 de octubre de 2018 del pleno del Parlament por el que se rechazaba suspenderles de funciones, pese a lo previsto en la ley de enjuiciamiento criminal para los procesados por rebelión o terrorismo, y se disponía que mientras durara su situación procesal, sus derechos como parlamentarios podían ser ejercitados por los miembros de su grupo parlamentario que aquéllos designasen, en una forma de delegación de voto.

Desconocer la legalidad

El TC declara que con ese acuerdo “no solo se desconocía abiertamente la legalidad, sino que quedaba afectada a partir de ese momento la correcta formación de las mayorías en los distintos órganos de la Cámara, todo ello en menoscabo de los derechos de los parlamentarios recurrentes en amparo que han de participar en tales órganos en condiciones de igualdad".

También se estiman los recursos contra los acuerdos de los días 3 y 8 de octubre de 2018 de la Mesa, y el del 11 de octubre de ese mismo año del pleno, por los que aceptaron el nombramiento de otros diputados para que ejercieran el derecho al voto en nombre de Romeva y Junqueras. Asimismo, la sentencia anula los acuerdos de la Mesa del Parlament de 18 de septiembre, 25 de septiembre, 9 de octubre, 16 de octubre y 19 de octubre, todos de 2018, que interpretaron el art. 102.2 del Reglamento de la Cámara computando como miembros del grupo parlamentario, en orden al sistema de voto ponderado en caso de empates en comisiones, a los diputados suspendidos por la ley de enjuiciamiento criminal.

Las otras tres sentencias dictadas por el pleno del Tribunal, lo son en aplicación de la doctrina sentada en la primera. Uno es por el recurso de del PSC presentado en el mismo sentido que el Ciutadans, y otro de los diputados de Units per Avancar, así como uno de Puigdemont, que ha sido rechazado.