sentencia

Junts gana la batalla judicial al PDECat y se queda con las siglas

La magistrada constata la falta de "legitimación activa" del PDECat para pedir la nulidad de unos acuerdos adoptados por el partido fundado por Carles Puigdemont

Un acto electoral de Junts per Catalunya, con la intervención de Jordi Sánchez, en una imagen de archivo de enero del 2021

Un acto electoral de Junts per Catalunya, con la intervención de Jordi Sánchez, en una imagen de archivo de enero del 2021 / SUSANNA SÁEZ / EFE

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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El Juzgado de Primera Instancia 3 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por el PDECat, partido heredero de Convergència Democràtica (CDC), contra Junts y miembros del partido en la que se impugnaba la asamblea que cambió a los cargos de la dirección de este última formación, fundada por Carles Puigdemont, antes de la ruptura entre las dos organizaciones y que derivó en una disputa por las siglas. La sentencia puede ser recurrida.

La jueza María Nieves Osuna constata la falta de "legitimación activa" del PDECat para pedir la nulidad de los acuerdos adoptados en esa asamblea de Junts del 27 de junio de 2020. Es decir, según la magistrada, no tiene el "interés legítimo que hay que poseer para ejercitar o soportar" la presentación de una demanda en este sentido. En esa reunión, que se hizo de forma telemática, no solo se acordó el nombramiento de nuevos cargos del partido, sino la modificaciones estatutarias del domicilio social y la forma de celebración de las sesiones de los órganos colegiados. "No se acredita qué repercusión cierta tiene los acuerdos impugnados en la esfera jurídica" del PDECat.

La constitución de Junts

El inicio del conflicto judicial entre las dos organizaciones políticas está relacionado con la propiedad del nombre JxCat. Inicialmente, los titulares de JxCat eran trabajadores del PDECat, con Laia Canet como presidenta y dos personas más del partido, a los que también han sido exculpados. Canet fue quién inscribió en el registro de partidos la marca en el 2017.

La jueza también rechaza el argumento del PDECat de los vínculos económicos, de recursos y "capital político" con JXCat desde la constitución de esta última organización en junio del 2018. "Dicha vinculación económica y de capital político resulta, en esencia, consecuencia de los propios pactos de coalición electoral formada por ambos partidos para concurrir a diversas" contiendas electorales. En este sentido, la resolución incide que los acuerdos adoptados por Junts en la asamblea del 27 de junio del 2020, se referían "exclusivamente" a cuestiones de organización y funcionamiento" interno y "ajenas", por lo tanto, a asuntos económicos y de candidaturas vinculadas a los acuerdos de coalición.