Rechazada la petición de la defensa
La Audiencia Nacional descarta aplicar la doctrina Atristain a los condenados por el 17-A
El tribunal, que aún tiene que revisar la sentencia condenatoria, declara que el TEDH admitió la incomunicación en casos de terrorismo
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Ángeles Vázquez
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rechazado los recursos de súplica presentados por los dos condenados por pertenecer a la célula terrorista que perpetró los atentados de Barcelona y Cambrils en agosto de 2017, con los que pretendían que se decretara la nulidad de actuaciones y con ella su condena, al aplicárseles la llamada doctrina Atristain, que fijo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en relación con la validez de las declaraciones de los detenidos en situación de incomunicación.
En sendos autos, el tribunal rechaza la nulidad de actuaciones solicitadas por Mohamed Houli Chemlal y Driss Oukabir, condenados a 53 años y 6 meses de cárcel y a 46 años, respectivamente, al considerar que no se vulneraron sus derechos por declarar incomunicados después de la detención, al aplicárseles la legislación antiterrorista y tener que declarar con un abogado de oficio, no por el que ellos mismos designaran.
En casos de terrorismo
La Sala de Apelación recuerda que el TEDH admite excepcionalmente la anulación del derecho del detenido a contar con asistencia letrada de su elección si en interés de la justicia existen motivos pertinentes y suficientes para considerarlo necesario. Añade que se puede imponer restricciones al acceso a su abogado siempre que haya un motivo justificado.
En particular, según el TEDH, pueden imponerse ciertas restricciones al contacto entre abogado y cliente en casos de terrorismo como ocurre en esta causa, en la que se acordó la incomunicación de los detenidos haciéndoselo saber oportunamente por auto motivado del juez.
Además, la Sala señala que lo relevante, según el TEDH, es determinar si el derecho a la defensa se ha visto irremediablemente perjudicado porque las declaraciones incriminatorias se hayan efectuado en un interrogatorio policial sin asistencia letrada y puedan servir para condenarle o que las pruebas obtenidas a raíz de esas declaraciones en comisaría constituyan una parte importante de las pruebas materiales en las que se sustenta la condena.
En el presente caso, la Sala precisa que esas declaraciones serán analizadas en sentencia, pero en modo alguno, precisa, sustentan la nulidad de las actuaciones y con ella de la sentencia condenatoria, que fue recurrida por las defensas.
El tribunal destaca que la sentencia del TEDH produce efectos respecto de la persona directamente afectada y que incluso en el caso de Atristain la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó no dar acceso al recurso de revisión ya que su condena no se fundamentó exclusivamente en las declaraciones obtenidas en estado de incomunicación.
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