Consejo de Ministros
Aprobada la 'ley trans', que contiene multas por no permitir el acceso a personas LGTBI
La norma, que será remitida al Congreso, permite cambiar de sexo en el DNI con la mera declaración del interesado e impide operar a las personas intersexuales hasta los 12 años
Patricia Martín
Periodista
Escribo en la sección de Sociedad, normalmente sobre temas sanitarios, de mujeres, violencia machista, infancia o consumo; aunque también he trabajado en otras secciones de El Periódico, como Política o Tribunales. Mi trayectoria profesional comenzó en medios locales, incluida una emisora regional de la 'Cadena Ser', y trabajé también para 'El País' y 'Cinco Días'.
En la víspera del Día Internacional del Orgullo, el Consejo de Ministros ha aprobado la ley que reconoce nuevos derechos al colectivo LGTBI, la conocida como ‘ley trans’, porque permite la autodeterminación de la identidad género e incorpora sanciones por prohibir la entrada a un bar o una piscina, o por no alquilar un piso a una persona por su orientación sexual o identidad.
Como acordaron Podemos y el PSOE hace justo un año en el seno del Gobierno después de largas y difíciles negociaciones, las personas trans podrán cambiar de sexo en el DNI y en el Registro Civil con su mera voluntad, sin necesidad de dos años de hormonación y aval médico, como se exige en la actualidad, y sin mostrar pruebas documentales que demuestren la situación estable de transexualidad, como exigía una parte del PSOE encabezada por la exvicepresidenta Carmen Calvo, en línea con un sector del feminismo que rechaza la ley porque considera que “borra a las mujeres” y la discriminación que sufren por su sexo biológico.
Pese a ello, el Gobierno no ha modificado esta parte del anteproyecto, que ahora será remitido a las Cortes para que continúe su tramitación. “Despatologizamos las identidades trans, el Estado les reconoce sus derechos sin que medien testigos [...] o informes médicos que digan que son enfermos”, ha destacado la ministra de Igualdad, Irene Montero, además de asegurar que la norma convierte a España en una “referencia internacional” en los derechos LGTBI.
Los migrantes
El proyecto apenas ha sufrido cambios, aunque sí se ha afianzado la equiparación de derechos para las personas extranjeras, en línea con las demandas del movimiento LGTBI. Los inmigrantes que no puedan realizar el cambio registral de sexo en su país de origen, podrán solicitar la modificación en los documentos que se expidan en España.
Sin embargo, el Gobierno ha desoído las reclamaciones del colectivo para rebajar la edad a partir de la cual se puede ejercer este derecho. Será a partir de los 16 años, entre los 14 y 16 años se requerirá autorización paterna y entre los 12 y 14 años habrá que acudir a la jurisdicción voluntaria. Por debajo de esa edad solo se podrá cambiar el nombre en el DNI, tal como estaba ya recogido en el anteproyecto.
Los intersexuales
Eso sí, se ha ampliado el plazo en el que los menores intersexuales, aquellos que nacen con una anatomía sexual y reproductiva que contiene caracteres de los dos sexos, pueden ser operados. En el borrador inicial se impedía la cirugía genital a los bebés y ahora se ha ampliado hasta los 12 años con el objetivo de que tengan tiempo de decidir sobre su cuerpo. Y entre los 12 y los 16 años las modificaciones genitales deberán contar con su autorización.
Otros cambios hacen referencia a reforzar los contenidos sobre respeto a la diversidad sexual, que además de ser obligatorios en los currículos y en las oposiciones y pruebas de acceso para profesores, se incorporan ahora a la universidad. Además, se mejora el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en terceros países.
Y entre las principales novedades de la ley destacan las sanciones administrativas para impedir la LGTBIfobia, que cada año va a más, como demuestra el aumento del 9% anual de los delitos de odio desde 2014. Cuando la ley vea la luz, deberán pagar entre 200 y 2.000 euros quienes insulten o hagan pintadas contra una persona por su orientación sexual o identidad de género.
Las sanciones por no contratar a una persona gay, lesbiana, intersexual, bisexual o trans irán de 2.001 a 10.000 euros, y entre las infracciones muy graves, con multas de entre 10.001 a 150.000 euros, se incluye denegarles el acceso a establecimientos, incluida la vivienda.
Terapias de conversión
Además, la ley impide las terapias de conversión y permite a las personas bisexuales y lesbianas filiar a sus hijos sin necesidad de estar casadas.
“Durante muchos años, los colectivos LGTBI eran la única mano amiga. Ahora las instituciones nos comprometemos a no soltarles de la mano para reconocerles sus derechos y que puedan ser felices”, ha resumido Montero.
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