Investigación

Trevijano apoyó la renovación parcial del Poder Judicial pero se resiste a dejar su mandato caducado

El actual presidente del TC firmó la sentencia que en 2016 desestimó un recurso contra la ley que permitía nombrar vocales del CGPJ a una sola de las Cámaras

El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro José González Trevijano en el acto institucional celebrado con motivo de 43 aniversario de la Constitución.

El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro José González Trevijano en el acto institucional celebrado con motivo de 43 aniversario de la Constitución.

Ernesto Ekaizer

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El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano, cuyo mandato de nueve años iniciado el 12 de junio de 2013 ha caducado el pasado domingo, formó parte del pleno del TC que en 2016 desestimó un recurso de inconstitucionalidad que, entre otras normas legales, impugnaba el nombramiento parcial por parte de una sola de las Cámaras (el Senado) de vocales para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con el argumento de que debía ser conjunto con la otra (el Congreso).

González-Trevijano se resiste ahora a dejar su puesto con el argumento contrario: solo si nombra a los cuatro magistrados cuyos mandatos acaban de vencer (González-Trevijano, el vicepresidente Juan Antonio Xiol, Antonio Narváez y Santiago Martínez-Vares), aceptará dar paso a la nueva composición del tribunal.

En una sentencia de diciembre de 2016 -González-Trevijano ya llevaba tres años en el TC desde su nombramiento en 2013 por el Gobierno de Mariano Rajoy-, el tribunal de garantías sentenció que la renovación conjunta de una institución constitucional -en aquel caso, el CGPJ- era propia de una situación de “normalidad”. Pero si dos Cámaras de poderes distintos tienen que realizar el nombramiento, y una de ellas no puede, por la razón que sea, la otra está obligada a hacer sus propios nombramientos, sin que sea vulnerada la Constitución, porque en tal caso la renovación es un acto simultáneo. En otros términos: la imposibilidad de uno de los poderes no se traslada al otro.

Sin objeción constitucional

La legislación impugnada había sido introducida en 2013 por el PP, que gozaba de mayoría en el Senado, no así en el Congreso.

En el recurso de inconstitucionalidad -presentado por los parlamentarios del PSOE-, tocó la ponencia al magistrado del sector llamado progresista Fernando Valdés Dal-Ré. La sentencia señalaba que la “nueva regulación procura, en otras palabras, que la Cámara que está en condiciones de cumplir su cometido de propuesta lo lleve a cabo efectivamente, siquiera sea en solitario, y que la ulterior designación por la Cámara que no logró proponer en tiempo no determine para sucesivas renovaciones, de manera ya indefinida, la imposible renovación íntegra del órgano”. Según decía, “la renovación en su integridad del CGPJ [con la propuesta simultánea de Congreso y Senado] es una opción legítima del legislador orgánico. Se siguen de ella, en situaciones de normalidad institucional, dos consecuencias. La primera, que ambas Cámaras han de proceder a sus propuestas, si no necesariamente en igual fecha o, como equivocadamente se viene a decir en la demanda, en “unidad de acto”, sí con la mayor simultaneidad posible y dentro siempre del respeto del plazo…”.

Y, atención, advertía sobre la segunda consecuencia: “Pero las previsiones normativas no garantizan, con su solo enunciado vinculante, la efectividad plena de lo dispuesto en ellas, de modo que ninguna objeción constitucional cabe oponer a que el legislador disponga prevenciones subsidiarias para la hipótesis de que, debiendo concurrir ambas Cámaras, por separado, a la designación de los vocales cuya propuesta les corresponde, tan sólo una de ellas, por los motivos que sean, esté en condiciones de cumplir su cometido”.

Un poder deber

En ese caso, señala que cada Cámara ostenta la potestad y la responsabilidad consiguiente de designar, en el tiempo legalmente prescrito, los vocales de su elección.

Pero he aquí lo esencial: “La propuesta o designación de que tratamos es, para cada una de las Cámaras, un genuino poder-deber. Una potestad, sin duda, pero también, al tiempo, un deber 'ex Constitutione', [desde la Constitución] con términos trasladables aquí respecto de previsiones legales relativas a la renovación de este mismo Tribunal Constitucional”.

Es decir, que la renovación de los cuatro magistrados cuyo mandato ha caducado el pasado domingo 12 de junio es, en términos de la sentencia, un “poder deber”, según marca la Constitución.

Dos de ellos (Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez, nombrados por el Gobierno de Rajoy) corresponden al Gobierno; los otros, al CGPJ. El primero, el Gobierno, está en condiciones de hacer los nombramientos; el segundo no puede hacerlos por una ley que prohíbe al CGPJ caducado en 2018 y en su noveno año, desde su constitución en diciembre de 2013, realizar nombramientos.

Cuatro meses de margen

Según la ley, el presidente del TC tiene que dirigir cuatro meses antes del vencimiento de los mandatos -en este caso, los cuatro del pasado domingo 12 de junio- una comunicación, separadamente, al presidente del Gobierno y al presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ en la que debe solicitar la apertura del proceso de nombramientos para hacerlos en fecha.

El Gobierno, que debe nombrar y puede hacerlo, no ha nombrado a los dos magistrados. Ni el pasado martes 7 de junio, ni ayer martes 14. Porque espera llegar a un acuerdo interminable -ahora para después de las elecciones andaluzas-, pero no por razones de imposibilidad legal, como dice el mensaje que ha logrado “vender” con éxito mediático el PP. Sobre todo porque huía de un enfrentamiento en el TC en plena campaña electoral.

Porque el presidente González-Trevijano hizo llegar al entorno del Gobierno, ya hace algún tiempo, que se abrían dos posibilidades.

Si se nombraba a los magistrados que corresponden al Gobierno, él como presidente tiene que convocar un pleno para verificar el cumplimiento de los requisitos de los designados. En tal caso podía abstenerse de convocarlo porque no estaban los otros dos del CGPJ y el tema se quedaba en el aire. La otra posibilidad: convocaba el Pleno, él en lugar de abstenerse participaría junto con el otro magistrado, Antonio Narváez, y con la mayoría conservadora se impediría la toma de posesión de aquello nombrados por el Gobierno.

La versión de Trevijano

En el pleno de 2016, González-Trevijano respaldó la renovación parcial del CGPJ. Quizá porque se trataba de desestimar un recurso del PSOE.

Fernando Valdés, del sector progresista, fue el ponente, y no dudó en defender la renovación parcial pese a que los recurrentes eran del PSOE.

Ayer, consultado por este periódico sobre la relación entre una y otra situación, señaló: “Que yo recuerde, no hubo ningún problema en defender la renovación parcial porque es lo que en una situación excepcional se exige. Y esa idea es, precisamente, la que puede aplicarse a la situación actual. El nombramiento es una obligación cuando puede hacerse”.

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