Audiencia Nacional

Los presos etarras ya no necesitarán pedir perdón expreso a sus víctimas para obtener permisos penitenciarios

La Sala ha admitido el recurso que interpuso el preso etarra Gorka Loran Lafourcade contra la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de denegarle un permiso de salida el pasado 15 de septiembre

Entrada de la Audiencia Nacional.

Entrada de la Audiencia Nacional. / Alejandro Martínez Vélez / EP

EFE

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La entrada de un nuevo magistrado en la sala de la Audiencia Nacional que debe resolver los recursos de vigilancia penitenciaria ha supuesto un viraje en las condiciones impuestas a los presos etarras para poder obtener permisos de salida y ya no considera un "requisito legal" el perdón expreso a las víctimas para obtenerlos.

Así lo ha plasmado en un auto la Sección primera de la Audiencia Nacional, a la que llegó recientemente el magistrado José Ricardo de Prada -de carácter progresista- en sustitución de la expresidenta de la Sala de lo Penal Concepción Espejel tras su nombramiento como magistrada del Tribunal Constitucional a propuesta del PP, y que ha sido el ponente de esta resolución.

En este auto, que cuenta con un voto particular del magistrado Francisco Javier Viera al discrepar con que no se tenga en cuenta el perdón a las víctimas, la Sala ha admitido el recurso que interpuso el preso etarra Gorka Loran Lafourcade contra la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de denegarle un permiso de salida aprobado por la Junta de Tratamiento de la prisión de Araba el pasado 15 de septiembre.

Hasta ahora, la Audiencia Nacional estaba anulando los permisos concedidos a aquellos presos etarras que no incluyeran en sus cartas de arrepentimiento un "perdón expreso" a las víctimas concretas de sus acciones terroristas y ofrecieran un claro resarcimiento económico.

Perdón a las víctimas

Sin embargo, la nueva composición de la Sección primera de lo Penal, encargada de revisar esos permisos por la vía de los recursos, ha cambiado de criterio y considera que el que no conste esa petición expresa de perdón a las víctimas "no es en absoluto un requisito legal para la obtención de permisos penitenciarios".

Los factores a tener en cuenta, explica, son solo por tanto el tiempo "ya completado" de condena y "el escaso tiempo que resta para su total extinción", como es el caso de Gorka Loran, que el 19 de diciembre de 2028 tenía cumplida 3/4 partes de la pena y su salida de prisión está prevista para el 18 de diciembre de 2023.

Además, los magistrados también tienen en cuenta que el permiso otorgado "tiene como fin la preparación de para la vida en libertad", lo que hace necesario "en este periodo final" activar "los mecanismos y previsiones penitenciarias que no lo hubieran sido con anterioridad para la preparación de la vida en libertad".

Respecto al perdón a las víctimas, la Sala cree que únicamente debe valorarse "a título puramente indicativo (no como obligación) de una buena evolución penitenciaria, lo que también es deducible de otros elementos".

"Esa valoración positiva", sostiene el auto, ha sido realizada por el centro penitenciario "a través de la observación diaria de su progresión y comportamiento", y añade que además en este caso "no aparecen víctimas concretas de su actividad delincuencial, ya que no fue condenado por ninguna muerte ni lesión" sino "por la colocación de artefacto explosivo que no llegó a explotar, siendo calificados los hechos de tentativa de asesinato".

Carta de arrepentimiento

Además, unido al recurso de apelación el preso etarra incluyó una carta de arrepentimiento en la que señalaba que, aunque no causó víctimas, lamentaba "profundamente" y "con total sinceridad" el "dolor de todas las víctimas que ETA provocó".

"Cualquier aproximación a dicho escrito debe hacerse desde la lectura comprensiva del significado de sus estrictos términos (...) sin prejuicios y con respeto humano, como expresivos de una posición firme y arrepentida frente a la violencia, a los delitos cometidos y a las víctimas", interpreta la Sala, que entiende que "de ninguna manera, pues, puede valorarse negativa ni despectivamente".

Por contra, en su voto particular, el magistrado Francisco Javier Viera señala que pese a estar de acuerdo con la concesión del permiso para la preparación de su puesta en libertada, discrepa con que la ausencia en su escrito de arrepentimiento de "una condena explícita a la organización terrorista" permita afirmar como dice el auto que sea "expresivo de una opinión firme y arrepentida".

"A diferencia de otros integrantes de ETA que en el pasado han demostrado su total desvinculación con la banda terrorista y con los objetivos que perseguía, no demuestra el interno con este escrito la reprobación total de la utilización del terrorismo como vía para conseguir objetivos".

Hasta ahora la Audiencia Nacional había reprobado, al resolver este tipo de recursos, lo que calificaba de cartas "genéricas" de arrepentimiento por parte de miembros de ETA, al entender que únicamente tenían el objetivo finalista de obtener beneficios penitenciarios, ya que no incluían un "perdón expreso" a las víctimas concretas de sus acciones terroristas.