Investigación

Gana el PP: el Gobierno no nombrará a sus dos magistrados en el TC antes de la renovación del CGPJ

Sánchez capta el mensaje de la mayoría conservadora del tribunal de rechazo a la toma de posesión de los dos magistrados que le corresponde nombrar sin los dos que debe hacer el caducado CGPJ

El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro José González Trevijano en el acto institucional celebrado con motivo de 43 aniversario de la Constitución.

El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro José González Trevijano en el acto institucional celebrado con motivo de 43 aniversario de la Constitución.

Ernesto Ekaizer

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El Partido Popular gana la partida. El Gobierno de Pedro Sánchez no nombrará antes de la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) -sin fecha todavía- a los sustitutos de los dos magistrados designados por el gobierno de Mariano Rajoy -el actual presidente Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez- cuyos mandatos caducan, tras nueve años, el próximo domingo día 12 de junio.

No es una solución pacífica. El ejecutivo de Sánchez ha captado el mensaje del PP y de la mayoría conservadora del tribunal de garantías: los dos nombrados por el Gobierno no recibirían el plácet preceptivo del TC, que debe examinar las designaciones, porque faltaría nombrar a los dos magistrados por parte del CGPJ caducado que, según la vigente ley orgánica de 2021, no puede realizar nombramientos. Si no se renueva la terna, es decir los cuatro, los dos del Gobierno y los dos del CGPJ, nada.

González-Trevijano y Narváez, los dos mandatos caducados, forman parte de la mayoría conservadora, y si estos se abstuvieran a la hora de resolver sobre los magistrados que designaría el Gobierno, la mayoría progresista (Juan Antonio Xiol, Maria Luisa Balaguer, Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán) podría imponer su toma de posesión frente a la minoría conservadora (Santiago Martínez-Vares, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez).

El Ejecutivo evita ampliar la crisis constitucional en plena campaña de las elecciones andaluzas

Pero ni González-Trevijano ni Narváez, según fuentes consultadas por EL PERIÓDICO, se llaman a andana. Y han dejado claro que no piensan abstenerse. Si el Gobierno presenta sus candidatos -he aquí el mensaje- esos dos votos permitirían “resistir” su propia sustitución, con lo que prolongarían el ejercicio de sus funciones más allá de su fecha de caducidad, el domingo 12 de junio.

La clave andaluza

Y, sobre todo, se crearía un enfrentamiento entre el Gobierno y la mayoría del TC, respaldado por el PP y Vox, en plena campaña de las elecciones autonómicas de Andalucía, que si ya auguran un desenlace favorable a la derecha y ultraderecha al tiempo que una nueva derrota del PSOE después de Castilla y León, con una nueva crisis constitucional hábilmente presentada por los medios de comunicación de la derecha -¡ay la incapacidad de Sánchez de gobernar sin provocar líos!- la situación podría empeorar.

Por tanto, el Gobierno comprende, según fuentes consultadas, que no es el momento de presentar batalla nombrando a través del Consejo de Ministros digamos, este martes 7 de junio, por ejemplo, a los dos magistrados para sustituir a los dos que van a caducar el domingo 12 de junio. Ni tampoco hasta después de la renovación del CGPJ que, en todo caso, de producirse, será después de las elecciones en Andalucía. El PP no quiere abrir un flanco en la campaña para que Vox le ataque por negociar con Sánchez. ¡Vade retro! Cumplir los plazos que marca la Constitución no está entre sus prioridades.

El TC, pues, quedaría a la espera de la renovación del CGPJ y este dependerá primero del resultado de las elecciones andaluzas, aunque fuentes gubernamentales estiman que Alberto Núñez Feijóo sí firmará esa renovación a posteriori.

Los conservadores, sin complejos

La mayoría conservadora del TC se siente fuerte. Y sin complejos. Después de un paréntesis de casi siete meses, esa mayoría, liderada por el presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano, ha vuelto -después de tumbar los dos estados de alarma- por sus fueros de los varapalos al Gobierno, al considerar inconstitucional la reforma legal (ley/3/2020) que dio a los Tribunales Superiores de Justicia el poder de autorizar o vetar las medidas contra el covid-19 adoptadas por las Comunidades Autónomas -aprobada por mayoría abrumadora, con el respaldo del Partido Popular, en el Congreso y Senado-, completando así la demolición del andamiaje legal aplicado frente a la pandemia.

El TC ha cambiado de composición el pasado octubre con dos nuevos miembros conservadores -Concepción Espejel y Enrique Arnaldo-, pero la disciplina de voto se ha mantenido incólume. Incluso algunos miembros conservadores que al examinar el primer borrador de la sentencia del entonces ponente, Andrés Ollero, habían expresado su desacuerdo, ahora, ante la ponencia de Enrique Arnaldo, lo han considerado más completo, cambiando su criterio inicial­.

La mayoría cree que el PP tiene razón en las críticas de las medidas y legislación del Gobierno frente al covid-19. En suma: que debía haber impulsado una nueva ley, la ley de pandemias, en lugar de aplicar la ley del estado de alarma. Y esta idea es la está detrás de la inconstitucionalidad de los estados de alarma y confinamientos y la exigencia de que el Gobierno debía haber declarado el estado de excepción.

La minoría progresista del TC ya ha anunciado un voto particular. Es interesante señalar que, según estiman los magistrados Conde-Pumpido, Balaguer, Montalbán, y Sáez, fue el Gobierno de José María Aznar, en 2000, el que atribuyó el control de las medidas limitadoras de derechos fundamentales a la jurisdicción contencioso-administrativa. En esa normativa se asignó la competencia a los juzgados mientras que en la aprobada en 2020 se realizaba una distribución entre juzgados y Tribunales Superiores de Justicia, en función del carácter individual o general de las medidas.

Según los magistrados que emitirán el voto particular “la normativa anulada es perfectamente constitucional porque tiene expresa cobertura en el artículo 117.4 de la Constitución y no afecta en absoluto a la separación de poderes ni a la independencia judicial”. Precisamente el artículo señala que “los juzgados y tribunales no podrán ejercer funciones distintas de la potestad jurisdiccional, salvo las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho”.

Pero el rodillo es el rodillo. Y en esta ocasión, la mayoría conservadora se ha sentido, si cabe, más fuerte a pesar de tener un magistrado que padece una larga enfermedad, Alfredo Montoya, porque ha conseguido el respaldo de un magistrado de la contencioso-administrativo de la talla de Juan Antonio Xiol, del sector llamado progresista.

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