En el Parlament
El TC declara inconstitucionales los acuerdos que permitieron delegar el voto a Puigdemont y Comín
El Constitucional considera que esa práctica debe usarse de forma muy limitada y con sentidos del voto expresados
Asegura que no está prevista para quien huye de la justicia, pero no anula las resoluciones aprobados con su apoyo
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El pleno del Tribunal Constitucional ha dado la razón al grupo parlamentario de Ciutadans y ha declarado inconstitucionales los acuerdos de la Mesa del Parlament de abril de 2018 que admitieron la delegación de voto de los diputados huidos de la justicia Carles Puigdemont y Toni Comín y los que rechazaron reconsiderarlo. No obstante, por seguridad jurídica no se anulará ninguna resolución de la cámara aprobada con el apoyo por esta vía del expresidente catalán y del 'exconseller'.
Tras estudiar si el derecho de voto de los cargos públicos representativos puede ser ejercido por delegación, el tribunal llega a la conclusión de que los principios que establecen la prohibición del mandato imperativo y el carácter personal e indelegable del voto, previstos para las Cortes Generales, resultan aplicables a todos los cargos públicos representativos, incluidos, por tanto, los parlamentarios autonómicos.
De ahí que el artículo 95 del Reglamento del Parlament solo sea conforme con la Constitución si se interpreta que este precepto, al regular “lo que denomina delegación de voto, lo que está permitiendo es que en los supuestos previstos en esta norma un diputado pueda delegar en otro que exprese ante la cámara, como mero portavoz, su voto fehacientemente manifestado con anterioridad”, esto es, “que lo que se delega no es la decisión sobre el sentido del voto, sino únicamente su expresión ante los órganos del parlamento”.
De forma restrictiva
La sentencia establece, además, que esta forma de votación, al preceder la decisión al debate, podría incidir en el carácter deliberativo y por ello su práctica ha de ser excepcional y los supuestos en los que se admita han de ser interpretados de forma restrictiva.
Por ellos, el tribunal considera que “el tenor de la delegación de voto efectuada por Puigdemont y Comín no se ajusta a la única interpretación del artículo 95 del Parlament que permite considerar esta norma conforme a la Constitución”, pues “a través de esta delegación los referidos diputados confirieron a otro miembro de la Cámara el ejercicio de su derecho de voto sin expresar su sentido, rompiendo con ello el principio de personalidad del voto que constituye un límite infranqueable a cualquier delegación de voto”.
Se trata de una opción prevista para situaciones imprevisibles, pero no para "quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión, tal como sucede con los diputados a los que la Mesa ha permitido delegar su voto".
El Tribunal declara la nulidad de los acuerdos impugnados, aunque por razones de seguridad jurídica limita el alcance de su fallo para impedir que se anulen los acuerdos en los que votaron de forma delegada. La sentencia cuenta con dos votos particulares concurrentes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. Ambos están de acuerdo con la decisión pero no con el razonamiento que hay llevado a ella.
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