De forma cautelar
El Supremo se divide al rechazar apartar a Yolanda Díaz de la Comisión del CNI
El alto tribunal por tres votos frente a dos no ve razones de urgencia para apartar a la vicepresidenta del Gobierno de forma cautelar
Vox solicitó la suspensión cautelar del real decreto que la incluyó amparándose en la sentencia del TC que apartó a Pablo Iglesias

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aplauden con la bancada socialista la convalidación del decreto ley anticrisis, este 28 de abril de 2022 en el Congreso. / EUROPA PRESS / EDUARDO PARRA


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado por la mínima suspender de forma cautelar el real decreto que incluyó en las reuniones de la comisión que controla el CNI a la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
Los magistrados han declarado, por tres votos frente a dos, que "no se acreditan daños al interés general por la permanencia" de Díaz hasta que resuelvan el fondo del recurso interpuesto por Vox. Su incorporación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia se produjo cuando era vicepresidenta Tercera y ministra de Trabajo y Seguridad Social.
La Sala tampoco considera que el hecho de que permanezca en el cargo tenga trascendencia, si termina dándole la razón a Vox, como hizo el Tribunal Constitucional con la designación para esta misma responsabilidad del exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias y del exdirector del Gabinete de Presidencia Iván Redondo.
El Constitucional declaró inconstitucionales sus nombramientos, porque el Ejecutivo de Pedro Sánchez no debió hacerlos por decreto-ley, ya que no se daban las razones de "extraordinaria y urgente necesidad" que prevé la Constitución para esta vía legislativa.
Como con los indultos
Esa resolución ha sido el punto sobre el que se ha articulado la división de los magistrados que componen la Sección Cuarta de lo Contencioso, similar a la que en su día vivió la Sección Quinta a la hora de resolver los recursos contra los indultos del 'procés'.
En su voto particular, los magistrados discrepantes, José Luis Requero y Antonio Jesús Fonseca-Herrero, consideran que la sentencia del Constitucional que declaró inconstitucional el artículo 6.2 de la Ley reguladora del CNI, que permitía integrar en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia a los vicepresidentes que decidiera el presidente del Gobierno, hace posible ahora suspender cautelarmente la norma impugnada, porque su cobertura procede de una ley declarada inconstitucional.
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