'caso Voloh'
David Madí recurre la decisión del juez del 'caso Voloh' de investigar todos sus negocios
El juez intenta averiguar si el exdirigente de CDC actuaba como lobistas, a pesar de no estar inscrito en el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
El empresario y exdirigente de Convergència Democràtic (CDC) David Madí ha recurrido la decisión del juez del 'caso Voloh', Joaquín Aguirre, de solicitar a la Agencia Tributaria su declaración sobre operaciones con terceros en los ejercicios 2019 y 2020 porque, a su entender, no hay ningún mención en este proceso judicial a la existencia acerca del presunto cobro de comisiones por "actos presuntamente ilícitos" y, por lo tanto, es un "acto de instrucción prospectivo", según el texto de la abogada de este investigado, Olga Tubau, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. Además, relata que Madí no tiene porque estas inscrito en el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat (lobista), pues únicamente asesoró a sus clientes particulares y, en el caso de las VTC, para la compañía Moov, de Uber.
Según la letrada del exdirigente de CDC, La propia formulación de los términos de esa diligencia, respecto de la que se dice que la finalidad de la misma es “comprobar si cobró comisiones por actos presuntamente delictivos” permite sostener esta petición tiene como finalidad “buscar” indicios y no confirmar o descartar los que se han desprendido de la investigación practicada. En su opinión, "más allá de haber determinado la constancia de gestiones y actuaciones profesionales llevadas a cabo" por Madí "en interés de clientes suyos", ningún elemento incriminatorio se ha aportado al caso que "permita sostener la existencia del cobro de comisiones derivadas de actividades vinculadas al ámbito privado o público que fueran ilegales". E incide que el exdirigente de CDC, que fue detenido en octubre del 2020, lo único que ha percibido son los honorarios fijados con sus clientes por los servicios profesionales. La abogada recuerda que el Tribunal Constitucional ha declarado prohibidas "las investigaciones generalizadas".
Le legislación y el tráfico de influencias
Respecto a la investigación realizada por el mismo juez Aguirre de que Madí no está inscrito en el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat, su defensa sostiene la actividad principal de este empresario es "la prestación de servicios de consultoría, asesoramiento y gestión en el ámbito económico y comercial", labores para las que no son necesarias figurar en el citado registro, según la ley de transparencia. En este mismo sentido, la abogada insiste que el exdirigente de CDC declaró en su día había prestado sus servicios para Moove (Uber) en el 2019 para llevar a cabo el desarrollo de un plan estratégico de implantación de servicios para esta empresa, una vez apaciguada la situación de crisis entre los taxistas y VTC.
En cualquier caso, los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la ley de transparencia de la Generalitat, precisa la defensa, o en el código de conducta regulado en esta ley, pueden dar lugar a sanciones administrativas fijadas establecida, sin que el hecho de no estar inscrito en el registro de lobista y realizar visitas a Conselleries de la Generalitat "sea una conducta por si sola constituya un delito de tráfico de influencias", como se indica el auto del juez Aguirre, ahora recurrido.
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