La legislación española
¿Cómo, quién y cuándo se puede intervenir el móvil de una persona? ¿Puede hacerlo el CNI?
La legislación española sobre intervenciones telefónicas es clara: solo es posible con autorización judicial
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La Constitución española protege las comunicaciones personales y eso incluye ese pequeño ordenador que todos llevamos encima y llamamos móvil. De ahí el escándalo que ha supuesto que la organización Citizen Lab, vinculada a la Universidad de Toronto, haya ampliado en un nuevo informe la conclusión que dio a conocer hace unos años de que los teléfonos móviles de 67 líderes independentistas, entre ellos el presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, y sus antecesores, así como parlamentarios, abogados y líderes soberanistas fueron infectados con la tecnología de ciberespionaje israelí Pegasus, propiedad de la empresa israelí NSO Group.
Pese a las malas prácticas que se han podido cometer, la legislación española es tremendamente protectora del secreto de las comunicaciones. En una circular de la fiscalía (documento interno para unificar la actuación del ministerio público en toda España) se afirma que la obligatoriedad de que solo la autoridad judicial sea competente para "autorizar el sacrificio del derecho al secreto de las comunicaciones", tanto para decretarlo, como para controlar su desarrollo, prórroga y el cese de la intervención, "supone un plus garantizador que va más allá de las exigencias del Convenio Europeo de Derechos Humanos".
Imprescindible autorización judicial
El artículo 579 de la ley de enjuiciamiento criminal establece que "el juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunidades telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa". Añade que "podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogables por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos".
La excepción son "en caso de urgencia", las investigaciones que se realicen para "la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes", porque entonces la intervención "podrá ordenarla el ministro del Interior o, en su defecto, el director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la observación". En el caso del 'procés', los encausados fueron procesados por rebeldía (aunque solo se les condenó por sedición), lo que permitiría esta vía, al menos para algunos de los presuntamente espiados, pero tanto desde Interior como desde Defensa se ha negado haber utilizado este programa por policía o Guardia Civil.
El CNI reporta al magistrado del Supremo al que está adscrito y nunca actúa como policía para los juzgados
Cambio legal por Perote
La lecrim se vio completada en 2002 con la ley reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, con la que se intentó evitar que volvieran a producirse prácticas como las que supusieron la condena del excoronel Juan Alberto Perote por el llamado caso de las escuchas del Cesid (antecesor del CNI). En esa sentencia, el Tribunal Supremo afirmaba que "la existencia de una finalidad legítima, cuya satisfacción a todos beneficia, incluido el propio sistema democrático, no puede suponer la creación de espacios de impunidad para quienes contribuyen a alcanzarla, cuando en la utilización de esos medios o con abuso de los mismos, se rebasen las fronteras de lo constitucionalmente admisible adentrándose en actuaciones de carácter delictivo".
Lo que se estableció en 2002 fue que cualquier actuación que pueda afectar a la inviolabilidad del domicilio o al secreto de las comunicaciones por parte del CNI tenían que ser también autorizadas por el juez, pero en su caso, un magistrado del Tribunal Supremo designado para tal fin. Desde 2014 es Pablo Lucas; y el magistrado designado para sustituirle en esa labor en caso de ser necesario, Andrés Martínez-Arrieta.
¿Puede ser legal Pegasus?
Con la legislación española en la mano la respuesta a las prácticas que han transcendido de cómo la tecnología israelí afecta a la privacidad de sus víctimas la respuesta parece clara. Pero difiere según las fuentes a las que se pregunte. Fuentes del alto tribunal señalan a EL PERIÓDICO que la legalidad no la marca el programa o la metodología elegida para hacer la intervención, sino si contó con autorización judicial o no y recuerdan que las pruebas obtenidas por el CNI nunca pueden ser utilizadas en un procedimiento judicial, porque los servicios de inteligencia nunca actúa como policía judicial.
Desde el entorno de los independentistas afectados descartan esa autorización previa y hasta la participación del CNI, porque consideran que no le habría hecho falta para recurrir a la tecnología israelí para intervenir sus comunicaciones. Y sospechan que sus resultados, aunque no puedan incorporarse legalmente en los procedimientos judiciales, se filtran en informes de los cuerpos de seguridad del Estado, que sí actúan como policía judicial.
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