Por el espionaje a Bárcenas

La Audiencia Nacional confirma los indicios contra el exministro Fernández Díaz para juzgarle por la Kitchen

La Sala de lo Penal refrenda el auto del juez García-Castellón y centra el espionaje en la cúpula de Interior con Rajoy

Rechaza todos los recursos, incluidos los de Anticorrupción y deja fuera del caso a Cospedal y su marido

Los fogones de la Kitchen

María Dolores de Cospedal, junto a Jorge Fernández Díaz, en una imagen de archivo.

María Dolores de Cospedal, junto a Jorge Fernández Díaz, en una imagen de archivo. / Ismael Herrero

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado todos los recursos contra el auto en el que el juez Manuel García-Castellón daba por concluida la instrucción del caso Kitchen, lo que significa que confirma la existencia de indicios para juzgar a la cúpula del Ministerio del Interior durante el Gobierno de Mariano Rajoy, incluido quien era el ministro, Jorge Fernández Díaz, por el operativo policial ilegal dispuesto para sustraer al extesorero del PP Luis Bárcenas material relacionado con la investigación judicial del caso Gürtel.

En 13 autos, a diferencia de sus últimas resoluciones, que siempre suponían un revés para las conclusiones a las que había ido llegando en el caso Villarejo el instructor García-Castellón, la Sala rechaza todas las alegaciones de la Fiscalía Anticorrupción, los acusaciones que ejercen PSOE y Podemos y las defensas de las 11 personas que finalmente se sentarán en el banquillo. Ello supone dejar fuera del procedimiento definitivamente a la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal y a su marido, el empresario Ignacio López del Hierro, cuya imputación había vuelto a ser solicitada por el ministerio público y los partidos personados. 

Además de Fernández Díaz, serán juzgados por estos hechos su secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, el exdirector adjunto Operativo Eugenio Pino, los mandos policiales José Luis Olivera, Marcelino Martín Blas, José Ángel Fuentes Gago, Bonifacio Díez Sevillano, Enrique García Castaño y Andrés Manuel Gómez Gordo, así como el comisario José Manuel Villarejo y quien fue chófer de Bárcenas Sergio Ríos.

El juez considera los hechos constitutivos de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos, cohecho, tráfico de influencias y malversación. Las acusaciones los perfilarán en sus escritos de calificación.

Cierre precipitado

En su recurso, la Fiscalía sostenía que la investigación judicial sobre esta pieza separada de Tándem se había cerrado de forma precipitada porque quedaban cuestiones pendientes, entre ellas, algunas diligencias solicitadas para el esclarecimiento de los hechos. En concreto, Anticorrupción veía extemporáneo el sobreseimiento de Cospedal y de su marido, y pedía citar como investigado al exdirector de la Policía Ignacio Cosidó, que pese a su responsabilidad en el momento de los hechos nunca compareció ante el juez.

El tribunal examina las conversaciones, anotaciones y mensajes que según el fiscal probarían su implicación en los hechos y concluye que no hay suficientes indicios de su participación en los hechos investigados para imputarles, porque las palabras de Villarejo quedaron debilitadas con las de Sergio Ríos y de Andrés Gómez Gordo, el policía tan vinculado a Cospedal que la acompañó a Castilla-La Mancha cuando fue elegida presidenta y al que Villarejo apodada 'Cospedín".

La Sala, además, da crédito a las explicaciones ofrecidas por la exdirigente del PP sobre que sus reuniones con Villarejo obedecieron a “cuestiones al margen de los hechos investigados”, por lo que considera que lógico que quede fuera del auto de transformación a procedimiento abreviado, que actúa como "filtro para depurar el objeto procesal y expulsar lo no respaldado por indicios sólidos".

Tampoco faltan pruebas

La Sala tampoco ve necesidad de practicar las pruebas solicitadas por Anticorrupción, porque no cree que aporten nada a la instrucción iniciada en 2015. Entre ellas, figuran las relativas al móvil que según Villarejo era de Rajoy, porque, para el tribunal, "las comunicaciones que decía mantener el comisario con ese número carecen de soporte alguno".

Tampoco ve indicios de que se comunicara con el resto de teléfonos, entre ellos uno del PP, porque señala que alguien que desempeña un trabajo como el que tenía Villarejo pudo obtener los números de una forma relativamente fácil de muchas maneras no ilícitas, lo que “en modo alguno implica necesariamente que quien disponga de esa información efectivamente se comunique con ese número”.