Resolución definitiva

El Tribunal de Cuentas modera el tono contra la instructora que rechazó los avales del Govern

La mayoría centra las críticas en la resolución que descartó la garantía con "un proceso deductivo irracional"

Una consejera sale en defensa de la delegada y afirma que la mayoría incumple la ley del órgano fiscalizador

Enriqueta Chicano, Presidenta del Tribunal de Cuentas

Enriqueta Chicano, Presidenta del Tribunal de Cuentas / David Castro

Ángeles Vázquez

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El Tribunal de Cuentas ha optado finalmente por moderar su tono contra la delegada instructora del procedimiento contable por el 1-O y la acción exterior del Govern en el auto definitivo en el que admite los avales del Institut Català de Finances (ICF), utilizados por los expresidentes de la Generalitat Artur Mas y Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras y otros exaltos cargos del Govern para cubrir los 5,4 millones de euros fijados como liquidación provisional de la segunda actuación.

Tras darse a conocer un primer borrador de resolución, al que tuvo acceso EL PERIÓDICO, que se desarrollaba en términos muy duros con la delegada instructora, Esperanza García, los consejeros María Rosario García y Diego Íñiguez han optado finalmente por suavizar sus críticas y en el auto definitivo argumentan su discrepancia con el criterio que llevó a la primera a rechazar los avales, pero sin dirigir las críticas directamente contra ella, sino que las centran en la resolución revocada.

Irracional y absurdo

Así en el auto, de 31 páginas y notificado a las partes este viernes, se dice que la resolución que los rechazó como garantía "carece de contenido jurídico al expresar un proceso deductivo irracional o absurdo por estar construido sobre (una) premisa errónea cual es la atribución de funciones judiciales".

"La lógica de su razonamiento quiebra además con la sola lectura de la ley" con la que la Generalitat ponía en marcha los avales, "que se ha verificado de forma incompleta resultando así irrazonable por vulnerar los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad recogidos en la Constitución. La vulneración debe ser corregida otorgando la tutela judicial debida, para evitar toda suerte de indefensión", estimando el recurso presentado por las defensas de los encausados y la Generalitat, afirma el auto.

Añade que "es en la fundamentación donde, se reitera, se ha incurrido tanto en la premisa como en el desarrollo argumentativo en un error patente de tal índole que no puede ser consagrado por esta Sala porque, si lo hiciéramos, sería la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas la que incurriría en lesión del derecho a la tutela judicial efectiva generadora de indefensión, al dejar incólume una argumentación jurídica que expresa un proceso deductivo irracional por erróneo".

Injustificada crítica

La consejera Rebeca Laliga, cuya posición, partidaria de refrendar el veto a las avales, quedó en minoría el pasado 28 de febrero, ha emitido un voto particular discrepante, en el que sale en defensa de la delegada instructora, cuyo planteamiento entiende que "ha sido objeto de una profunda e injustificada crítica" por parte de sus compañeros.

No obstante, su principal motivo de discrepancia es que considera que el auto de la mayoría supone una infracción legal por indebida aplicación del contenido del artículo 48.1 de la ley reguladora del Tribunal de Cuentas que solo permite tramitar recursos en la jurisdicción contable por indefensión, lo que, en su opinión, no ocurría con el rechazo de los avales del ICF.