Investigación

El rey Juan Carlos I, en su laberinto judicial en el Reino Unido

El juez del Tribunal Superior de Justicia inglés quiere evitar dilaciones injustificadas en la tramitación de la demanda de Corinna zu Sayn-Wittgenstein que la defensa del rey emérito puede torear con recursos

Juan Carlos I: una década bajo el foco judicial

El rey Juan Carlos I comunica que se va de España

El rey Juan Carlos I comunica que se va de España

Ernesto Ekaizer

Ernesto Ekaizer

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

"El partido va 1 a 0", dice Josep Gálvez, exjuez y abogado español que trabaja en Londres. "La defensa del rey emérito no ha logrado autorización para recurrir ante el juez Matthew Nicklin la sentencia que éste ha dictado. Tras ensayar la jugada de la inmunidad de Estado como cuestión previa, ha perdido y, con ello, las costas (230.000 libras esterlinas o unos 273.000 euros). Ahora ha anunciado que intentará recurrir ante la Corte de Apelaciones del alto tribunal y para ello necesitará primero también obtener la autorización", apunta.

En el sistema legal inglés, la Corte de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales (High Court of Justice) tiene que dar la luz verde para recurrir, en este caso, la resolución del juez Nicklin que el pasado 24 de marzo rechazó otorgar la inmunidad de Estado a Juan Carlos I.

Normalmente, son tres jueces en la división civil de la Queen’s Bench -aunque hay casos en el que intervienen solo dos- los que primero realizan un estudio de la solicitud de apelación y pueden resolver a partir del escrito presentado o convocar una audiencia. Si se deniega a partir del escrito, la parte que recurre tiene el derecho de solicitar una vista oral para debatir las razones del rechazo.

Según las normas de procedimiento civil, para obtener la autorización, el recurso debe presentar "reales posibilidades de éxito u otra razón imperiosa por la que el recurso deba ser oído", como podrían ser errores o agujeros legales en la resolución o sentencia recurrida. También existe la posibilidad de presentar un segundo recurso ante un primer rechazo por la Corte si los jueces aprecian una trascendencia "de un importante principio o práctica".

Ahora bien: ¿qué pasa si la Corte vuelve a rechazar? En la mayoría de los casos existe la posibilidad de solicitar nuevamente permiso para apelar al Tribunal Supremo. Si no se concede, la decisión de la Corte de Apelación es la decisión final.

Otras cuestiones

La cuestión de la inmunidad no ha sido la única cuestión previa planteada por la defensa de Juan Carlos I. Hay otras tres: la forma (por WhatsApp) en que se comunicó a Juan Carlos I la demanda civil; el encaje de los actos de acoso denunciados por Corinna zu Sayn-Wittgenstein en la ley inglesa de 1997; y la declinatoria de jurisdicción -'non convenient'- a favor de la jurisdicción española.

El camino de las apelaciones pueden ser un recurso para dilatar sine die el inicio de lo que podría llamarse la instrucción de la demanda propiamente dicha antes de juicio. Por esta razón, el juez Nicklin advirtió el pasado martes que se le mantenga informado sobre la marcha del recurso. No quiere dilatar más el comienzo del procedimiento. La defensa tiene 21 días para apelar y anunció que de conseguir autorización presentarán el recurso ante la Corte de Apelaciones antes del 30 de mayo.

"Lo que me ha llamado la atención es que la defensa de Juan Carlos I no presentó en la cuestión de la inmunidad ningún informe técnico de un experto en derecho constitucional de España. Los informes han sido de carácter penal. Sin embargo, la implicancia constitucional es muy relevante", explica León Fernando del Canto, abogado español que actúa como 'barrister' (letrados que presentan los casos en los tribunales del Reino Unido) en Londres, titular de la firma Del Canto Chambers.

Título honorífico

En una conferencia pronunciada en las Islas Seychelles, el archipélago de 115 islas en el océano Índico, al noroeste de Madagascar, república integrante de la Commonwealth (Mancomunidad vinculada por lazos históricos con el Reino Unido) desde 1976, Nicklin, tras conseguir la distinción honorífica de abogado de la Reina, Queen's Counsel (QC), pronunció una conferencia en la que, precisamente, destacaba el hecho de que naciones como Seychelles, Isla de Mauricio y Reunión, tuviesen una rica historia constitucional heredada de Francia y del Reino Unido.

"Ustedes en Seychelles, por supuesto, están bendecidos por una Constitución. Digo bendecidos porque algunos en Gran Bretaña lo verán con envidia. Porque es un hecho notable que un país que ha legado constituciones a nuevos países independientes que han abandonado la Mancomunidad de Naciones, no tenga una constitución propia. Tradicionalmente, cuando uno habla de proteger derechos fundamentales, uno busca un documento constitucional que corporice los valores básicos de una nación. Un texto que está más allá del alcance de la intromisión del gobierno del día…"

Y en su sentencia contraria a la inmunidad de Juan Carlos I del 24 de marzo pasado, el juez Nicklin – nombrado en el alto tribunal en 2017- se refiere a la figura del rey emérito como un título honorífico, sin rango constitucional.

En realidad, quizá sea ese vacío sea la razón que explique la ausencia de un informe pericial constitucional sobre Juan Carlos I. Como tampoco, según señaló el juez en las audiencias de diciembre pasado y en su sentencia, se presentó el certificado que la ley inglesa de Inmunidad de Estado de 1978 exige, sobre el estatus del rey emérito en relación con la Casa de Su Majestad el Rey Felipe VI.

Legislación contradictoria

El juez Nicklin rechazó -aunque no lo consideró un hecho fundamental- que le colaran a Juan Carlos I como miembro de la institución Casa Real (Royal household) por ser indiscutiblemente miembro de la familia real, es decir, padre de Felipe VI.

Los debates en el tribunal de Londres que han conducido al rechazo de la inmunidad personal y funcional de Juan Carlos I afloran las contradicciones de la legislación española. En 2014, con motivo de la abdicación, el gobierno de Mariano Rajoy aprobó la ley orgánica 4/2014 por la cual consagró el aforamiento en las salas civil y penal del Tribunal Supremo de la Reina, consorte o el consorte de la Reina, la princesa o príncipe de Asturias y su consorte, así como al Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte".

Si el artículo 56.3 de la Constitución declara que "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad" sin mayor explicitación, la exposición de motivos de la ley de 2014 lleva a su extremo aquella inviolabilidad. En lugar de debilitarla, la endurece.

¿Por qué? Porqué afirma que "todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado, cualquiera que fuese su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad". Atención: "cualquiera fuese su naturaleza".

Como dice en su sentencia el juez Nicklin, si Juan Carlos I entra en una joyería de Londres y roba un anillo de diamantes no es posible que sea inmune a un procedimiento penal o civil.

Pero es que, además, en 2015, el gobierno de Rajoy hizo una ley según la cual los exjefes de Estado extranjeros en España "continuarán disfrutando de la inmunidad penal únicamente en relación con los actos realizados durante su mandato, en el ejercicio de sus funciones oficiales", un criterio que se aplica también a la "inmunidad civil".

Es decir: aquellos actos que no forman parte de la función de un jefe de Estado (inmunidad funcional) no le dan inmunidad. "Una vez finalizado su mandato" -dice la ley- "los ex jefes de Estado no podrán hacer valer su inmunidad ante los órganos jurisdiccionales españoles cuando se trate de acciones relacionadas con actos no realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales durante su mandato".

El tema de la inmunidad ya ha dejado de ser tabú. Ahora, falta que España se haga cargo.

Suscríbete para seguir leyendo