Avala la sentencia del Supremo

El TC pone fin a los recursos del 'procés' al rechazar los de Bassa y Forn

Los 'exconselleres' han visto ratificadas sus condenas por seis votos frente a tres, como salió adelante la sentencia de Junqueras

Las 10 resoluciones sobre el fallo del Supremo niegan la vulneración de derechos y libertades y ven proporcionadas las penas

La exconsellera Dolors Bassa a su salida del Centro Penitenciario de Puig de les Basses.

La exconsellera Dolors Bassa a su salida del Centro Penitenciario de Puig de les Basses.

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Constitucional ha puesto punto final a los recursos contra la sentencia del 'procés' antes de Semana Santa, como se había marcado de objetivo su presidente, Pedro González-Trevijano. Las últimas impugnaciones resueltas han sido las de los 'exconselleres' Dolors Bassa y Joaquim Forn, que han visto cómo el tribunal de garantías avalaba las condenas que les impuso el Supremo por seis votos frente a tres, proporción idéntica a la que hizo que saliera adelante la del presidente de ERC, Oriol Junqueras, y el 'exconseller' Raül Romeva.

El vicepresidente del TC, Juan Antonio Xiol, y los magistrados María Luisa Balaguer y Ramón Sáez Valcárcel discrepan. Los dos primeros, como ya hicieron la primera vez que vieron la sedición, con la sentencia de Jordi Turull, consideran desproporcionadas las penas. En el caso de los líderes de las entidades soberanistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, que no tenían cargo público, creen que ello provocó un efecto de desaliento en el derecho de reunión. En el de Junqueras sostienen que debió paralizarse el procedimiento seguido contra él en el Supremo hasta que la justicia europea contestase las dudas que le plantearon tras su elección como eurodiputado, argumento que rechazan sus compañeros, que destacan que obtuvo la inmunidad ya terminada la vista oral.

Los discrepantes creen que el Supremo debió para el procedimiento hasta que Europa respondiese sobre la inmunidad de Junqueras como europarlamentario

La discrepancia de Sáez Valcárcel, incorporado al Constitucional en la última renovación, es más profunda. Cuestiona las sentencias dictadas en relación con el derecho a la presunción de inocencia, por la justificación de la prueba y su motivación. A diferencia de la mayoría -en la que faltaban Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido, que se abstuvieron tras ser recusados por los encausados, y Alfredo Montoya, por enfermedad-, Sáez sostiene que el tipo penal del delito de sedición adolece de imprecisión y que el concepto definitorio que sobre el tipo elabora el Supremo peca de ese defecto.

Avala la sedición

Sus compañeros del pleno, en cambio, no ven contrario al principio de legalidad la condena por sedición, porque creen que "no adolece de un nivel de vaguedad tal que impida conocer con cierto grado de claridad la conducta penalmente reprochable". Tampoco comparten que la redacción del artículo 544 del Código Penal impida saber "de antemano qué conductas integran o pueden integrar el delito por el que fueron condenados los recurrentes, de forma que el precepto aplicado preserva adecuadamente el principio de seguridad jurídica".

Además, afirman que el Supremo expuso "en su sentencia los concretos aspectos de las conductas de los recurrentes en los que se sustentan sus condenas como coautores de sedición", cada uno con su rol en una estrategia común concertada para ignorar las advertencias del propio Constitucional y celebrar un referéndum ilegal. Lo que hicieron, declaran, "desbordó los límites de lo que puede considerarse un ejercicio legítimo de las libertades de expresión e ideológica y de los derechos de reunión y manifestación para la exteriorización de la protesta o crítica por la actuación de los poderes públicos".

Sin problema para Junqueras

Desde que comenzó su actividad relacionada con el 'procés', el Constitucional quiso resolver en último lugar el recurso de Junqueras por ser el que más dificultad podía plantear por ser la condena más alta y haber continuado en la política. En su sentencia, el tribunal de garantías no considera "irrazonable, ni contrario a los derechos fundamentales invocados que la Sala de lo Penal del Supremo considerase compatible en este caso, por un lado, elevar las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la inmunidad de desplazamiento para asistir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo y, por otro, proseguir el proceso penal contra él, ya que la inmunidad de jurisdicción como eurodiputado la había adquirido una vez concluidas las sesiones del juicio oral", lo que hacía innecesario pedir el suplicatorio.

Las 10 sentencias del 'procés', incluidas las de Meritxell Borràs y Carles Mundó, condenados solo por desobediencia, confirman que el Supremo era el tribunal competente para juzgar lo ocurrido en Catalunya en el otoño de 2017, porque la mayoría de los acusados eran aforados y cometieron parte de sus delitos fuera de Catalunya. En cuanto a poder usar el catalán en el juicio, el TC tampoco ve indefensión, porque se les propuso hacerlo con intérprete de forma consecutiva y todos ellos dominan a la perfección el castellano.