En el borrador de resolución
El Tribunal de Cuentas admite los avales del Govern en términos muy duros con la delegada instructora
La propuesta de resolución atribuye al veto "un proceso deductivo irracional o absurdo construido sobre una premisa errónea"
La decisión de revocar el rechazo a las garantías del ICF fue acordada por la Sala de Justicia por dos votos frente a uno
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La resolución del Tribunal de Cuentas para revocar el veto que él mismo había impuesto a los avales del Institut Català de Finances (ICF), utilizados por los expresidentes de la Generalitat Artur Mas y Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras y otros exaltos cargos del Govern para cubrir los 5,4 millones de euros fijados como liquidación provisional por la acción exterior del Govern, se desarrolla en términos muy duros hacia la negativa a aceptarlos de la delegada instructora, Esperanza García. Afirma que la resolución que los rechazó como garantía "carece de contenido jurídico al expresar un proceso deductivo irracional o absurdo por estar construido sobre (una) premisa errónea cual es la atribución de funciones judiciales".
Así consta en el borrador de auto preparado por la consejera María del Rosario García, que asumió la ponencia cuando tanto ella como su compañero de Sección Diego Íñiguez rechazaron el texto que había preparado la ponente original, Rebeca Laliga, partidaria de ratificar la negativa a aceptar la garantía del ICF. Los tres se incorporaron al tribunal cuando fue renovado, los dos primeros a propuesta del PSOE y Laliga, del PP.
El documento, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, explica en 32 páginas por qué deben estimarse los recursos de las defensas y por tanto admitir como fianzas los avales del Govern. En ellas son continuas las críticas a las conclusiones a las que llegó la instructora, que, a diferencia de ellos, no es elegida por las Cortes, sino que es trabajadora del Tribunal de Cuentas. Se dice por ejemplo que "yerra la instructora cuando se atribuye la declaración" de la existencia de "dolo o culpa" en la actuación de los encausados.
Argumentación incorrecta
La resolución, que puede sufrir cambios, al no haber sido firmada por los tres consejeros, explica que el error viene de que las actuaciones desarrolladas por la instructora constituyen "una actuación administrativa preliminar que debe determinar si hay base para abrir un procedimiento judicial", no para declarar ya si concurre dolo o negligencia grave en la actuación de los avalados. Por eso añade que "los argumentos recogidos en la resolución recurrida (...) rebasan el objeto propio de dicha resolución, pues afectan a aspectos subjetivos de la responsabilidad contable que no deberían dirimirse en fase de actuaciones previas, sino en las posteriores instancias jurisdiccionales".
Señala que "su argumentación es incorrecta y lo es porque la interpretación que lleva a cabo del decreto-ley" del Govern con el que se habilitaron los avales "incurre en errores manifiestos", como que la delegada instructora realizó "un espigue de artículos al escoger solo algunos o parte de ellos y obviar otros o su total enunciado" de acuerdo con la decisión que iba a adoptar; "los que escoge no están correctamente interpretados ni leídos en su integridad".
Como colofón, insiste: "Se ha incurrido tanto en la premisa como en el desarrollo argumentativo en un error patente de tal índole que no puede ser consagrado por esta Sala".
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