Investigación

El juez Nicklin supera los tres meses previstos para dictar sentencia sobre el rey Juan Carlos

El viaje del rey emérito a Madrid tiene en cuenta el fallo pendiente del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales sobre la inmunidad invocada por su defensa ante la demanda de Corinna zu Sayn-Wittgenstein por acoso

Matthew Nicklin, juez encargado de la vista sobre la demanda de Corinna contra el rey Juan Carlos

Matthew Nicklin, juez encargado de la vista sobre la demanda de Corinna contra el rey Juan Carlos

Ernesto Ekaizer

Ernesto Ekaizer

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El pasado 7 de marzo de 2022 se cumplieron tres meses desde la audiencia celebrada en el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales sobre la inmunidad que ha invocado la defensa de Juan Carlos I ante la demanda civil de Corinna zu Sayn-Wittgenstein por presuntos actos de acoso, seguimiento ilegal de agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) español y difamación, unas presiones del rey emérito para que su examante le devolviera los 100 millones de dólares que le donó el 2 de junio de 2012. Los fondos procedían, a su vez, de otra presunta donación o “regalo” que le hizo el rey saudí Abdulazziz a “su hermano” Juan Carlos I el 8 de agosto de 2008.

En una comunicación con EL PERIÓDICO, el director ('manager') de las Cortes y Tribunales de Su Majestad (HMCTS), en Londres, Rupkiran Bhamra, señaló este miércoles 23 de marzo, que “no está señalada una audiencia, la corte será informada cuando la sentencia sea transmitida por el juez”. Preguntado si había un plazo para dar traslado de dicho fallo, Bhamra dijo: “La sentencia debe ser comunicada dentro de los tres meses desde la audiencia ['hearing'] final”.

Plazo sobrepasado

El juez Matthew Nicklin, especializado en temas de medios de comunicación y difamación dentro del alto tribunal, presidió dos audiencias, el 6 y 7 de diciembre de 2021. Por tanto, se ha sobrepasado el plazo de tres meses al que ha aludido el director de las Cortes y Tribunales de Su Majestad.

Con ese plazo máximo de tres meses contaban, según fuentes jurídicas, los abogados de ambas partes en litigio en Londres.

Precisamente, en el comunicado emitido por la Casa de Su Majestad el Rey Felipe VI, e pasado 7 de marzo de 2022, se daba cuenta de la carta enviada por Juan Carlos I a su hijo con fecha 5 de marzo, cuarenta y ocho horas después del archivo de las diligencias en España.

“Conocidos los decretos de la Fiscalía General del Estado, por los que se archivan las investigaciones de las que he sido objeto, me parece oportuno considerar mi regreso a España, aunque no de forma inmediata. Prefiero, en este momento, por razones que pertenecen a mi ámbito privado y que solo a mí afectan, continuar residiendo de forma permanente y estable en Abu Dabi, donde he encontrado tranquilidad para este periodo de mi vida”.

Esta alusión a razones que pertenecerían al ámbito privado y que solo a él le afectaban, según fuentes políticas y judiciales, sería una referencia implícita a que con el archivo de las diligencias en Suiza (13 de diciembre de 2021) y en España (2 de marzo de 2022) no todos los problemas legales han quedado resueltos.

Y el que está pendiente es el de la demanda civil en Inglaterra.

Autodestierro

Si el autodestierro de Juan Carlos I a primeros de agosto de 2020, acordado con Felipe VI, pretendió amortiguar el impacto en España de las noticias sobre el escándalo de los 100 millones de dólares aflorados por la investigación del fiscal de Ginebra, Yves Bertossa, en los medios de comunicación, y dar así un respiro a la Casa de Su Majestad el Rey, igualmente lo que vaya a pasar en Londres, por tratarse de la sede del Tribunal Superior, tiene también importancia.

La demanda civil de Corinna zu Sayn-Wittgenstein se encuentra en la fase de cuestiones previas. La más relevante es el argumento de la inmunidad. Si el juez Nicklin concede a Juan Carlos I esa protección, el procedimiento queda automáticamente sin efecto porque no sería justiciable.

El abogado Daniel Bethlehem y la profesora de Derecho Público Internacional en King's College de Londres Philippa Webb, una de las mayores expertas en “inmunidad de Estado”, han planteado la inmunidad de Juan Carlos I sobre la base de tres argumentos.

Argumentos de la defensa de Juan Carlos I en la demanda de Corinna por acoso

El primero es que después de abdicar en junio de 2014 sigue siendo “un soberano u otro jefe de Estado” de España, de acuerdo con el significado de la ley inglesa de Inmunidad de Estado de 1978. El segundo es que es miembro de la “familia que forma parte de la Casa [Real] de l rey Felipe VI, rey de España y Jefe de Estado. Y, en tercer término, que los actos que se le imputan en la demanda civil antes de su abdicación, mientras era rey de España y Jefe de Estado fueron realizados “en su condición pública”.

Los dos primeros suponen inmunidad personal ('ratione personae'). Si es admitida, al no ser Juan Carlos I justiciable (equivalente a ser inviolable e irresponsable, según la Constitución española), la demanda queda fuera de combate.

El tercero, sin aceptar la veracidad de los hechos imputados, sería una inmunidad restringida a su actuación durante el ejercicio de sus funciones ('inmunidad ratione materiae') anteriores a su abdicación.

Un fallo en este último sentido eliminaría algunos actos que se atribuyen a Juan Carlos, los anteriores a junio de 2014, pero, según los abogados de su examante, solo excluiría de la demanda muy pocas conductas. Es decir: el procedimiento seguiría su curso legal con la presentación de pruebas y, eventualmente, un arreglo entre las dos partes o el juicio.

Los abogados de Corinna zu-Sayn Wittgenstein sostienen que Juan Carlos I no es un “soberano u otro jefe de Estado”, ya que renunció a ese estatus cuando abdicó; que si se aplica el test aplicable a familiares de diplomáticos que cubre a las personas dependientes, Juan Carlos I no tiene dependencia alguna respecto de su hijo Felipe VI y finalmente porque el acoso y difamación que se le imputan son de carácter privado que no pueden ser cubiertos por la 'inmunidad ratione materiae' por ser actos ilegales cometidos por un Estado o representantes de ese Estado fuera de sus fronteras. Tampoco, sostienen, la inmunidad de Estado puede proteger ante demandas de daños personales como ansiedad, perjuicios psicológicos, provocados en el Reino Unido.

Argumentos de los abogados de Corinna en su demanda contra Juan Carlos I por acoso

La inmunidad no es la única cuestión previa: la defensa de Juan Carlos I cuestiona la forma en que se le ha cursado la demanda en diciembre de 2020 (por WhatsApp, después del rechazo del emérito a diferentes propuestas y de afirmar su dirección en el Palacio de la Zarzuela desde 1962 y que, también, que se había mudado a Abu Dabi) y, además, alega que estaría afectado su derecho de defensa ya que los funcionarios del Estado español y agentes del CNI incluyendo a su exdirector Félix Sanz Roldán no podrían prestar declaración en Londres dado su trabajo en áreas sensibles de inteligencia.

Suscríbete para seguir leyendo