En plena polémica por el castellano en las escuelas
El Supremo rechaza la querella de Jordi Sànchez contra Pablo Casado por decir que destrozó un coche de la Guardia Civil
El alto tribunal recuerda que las manifestaciones cuestionadas se produjeron en una discusión sobre asuntos de interés público
Añade que los límites de la crítica permisible son más amplios en estas situaciones y en el mundo de la política
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
En línea con sus últimas resoluciones en relación a querellas presentadas contra ministros o políticos, el Tribunal Supremo ha rechazado la presentada por el secretario general de Junts Jordi Sànchez contra el diputado y todavía presidente del PP, Pablo Casado, por un delito de calumnias con publicidad, y subsidiriamente por injurias con publicidad, por las declaraciones que hizo en un mitin en Zaragoza, en las que dijo que no le iba a dar lecciones de democracia "un señor que ha sido condenado a 9 años de cárcel, que ha destrozado un coche de la Guardia Civil y se ha subido con un megáfono a instigar a la violencia contra las administraciones del Estado".
Casado refrendó sus palabras en un tuit, en el que dijo: “El mundo al revés: un delincuente condenado a 9 años de prisión por dar un golpe al Estado y destrozar patrullas policiales denuncia a quien exige cumplir la ley y la convivencia”, en referencia a la sentencia que el propio Supremo dictó por el 'procés'.
El Supremo considera que las expresiones controvertidas “surgen en el curso de una discusión pública que versa sobre asuntos de interés público y que atañe a personas con relevancia pública lo que, de una parte, excluye, en principio, la afectación de la intimidad y, de otra, amplía los límites de la crítica permisible, tanto por la pauta que representa el modo normal en que tales polémicas discurren cuanto por el interés público subyacente. De modo que, en estos casos, quedan amparadas por las libertades de expresión e información, no sólo críticas inofensivas o indiferentes "sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar”.
Las palabras de Casado se produjeron después de que Junts per Catalunya, como también hizo el Govern, anunciase la presentación de una querella contra él por delitos de odio, calumnias e injurias, por sus declaraciones en las que acusó al Ejecutivo central de tolerar “el señalamiento de un niño de cinco años en Canet, en Catalunya”, y se preguntó: “¿Se puede tolerar de verdad que a un niño de cinco años se le pueda apedrear, aislar en clase? ¿Se puede tolerar que haya profesores con instrucciones para no dejar ir al baño a niños porque hablan en castellano?”
Sobre la posterior reacción de Casado al anuncio de querella por delito de odio de Sànchez, el Supremo insiste en que se enmarca en un debate político entre personas con tal cualidad y que afecta a aspectos públicos y no privados de su vida.
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