Novedosa decisión

El Supremo pregunta a Justicia si ha recurrido una sentencia del TEDH antes de aplicarla

Quiere saber si la condena a España alegada por un miembro de ETA es inamovible para resolver el recurso de revisión planteado

Archivo - La fachada del Tribunal Supremo, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).

Archivo - La fachada del Tribunal Supremo, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España). / Óscar Cañas - Europa Press - Archivo

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo se ha dirigido a Justicia para asegurarse de que la Abogacía del Estado no ha recurrido la condena a España que supuso la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que dio la razón al miembro de ETA Xabier Aristrain, al declarar que había visto vulnerado su derecho a un proceso justo cuando fue condenado a 17 años de cárcel por los delitos de pertenencia a banda armada y tenencia y depósito de armas y municiones.

La consulta, realizada a través de una carta firmada por el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, a la ministra Pilar Llop, obedece a que el Supremo es el encargado de aplicar las sentencias europeas tras la reforma de la ley orgánica del poder judicial de 2015 a través del llamado recurso de revisión. Fue el método elegido para aplicar en España las resoluciones de la justicia europea, tras la conmoción que supuso en el ámbito judicial la que echó abajo la doctrina Parot por la que se prolongaba el cumplimiento de los presos de ETA más sanguinarios y otros delincuentes, como los violadores reincidentes.

Con la sentencia del TEDH en la mano, que condenaba a España a indemnizarle con 12.000 euros en concepto de daño moral sufrido, Aristrain se ha dirigido a la Sala de lo Penal del Supremo para promover un recurso de revisión y así conseguir la anulación de la del alto tribunal que en 2014 había confirmado la emitida por la Audiencia Nacional un año antes. El miembro de ETA había alegado que mientras estuvo incomunicado no pudo ser asistido por un abogado de su confianza, sino por uno de oficio, así como que fue interrogado por la policía sin presencia de un letrado.

Firmeza

El Supremo entiende que solo puede hacerlo si la sentencia del TEDH es firme, porque existe la posibilidad de haber recurrido la condena ante la Gran Sala, una opción que no es frecuente porque su porcentaje de revocación de la resolución cuestionada es mínimo. Con su pregunta a Justicia, el Supremo quiere asegurarse de que no existe una posibilidad aunque sea mínima de que la sentencia que debe aplicar pueda cambiar. La impugnación correspondería a la Abogacía del Estado, organismo dependiente del ministerio a cuyo frente está Pilar Llop.

En su escrito, Marchena explica que la viabilidad del recurso de revisión que debe resolver está condicionada a la firmeza de la sentencia dictada por el TEDH. Dadas las características de la sentencia en cuestión resulta de especial interés “en la medida en que de esa información depende el desenlace del procedimiento incoado, conocer si la resolución mediante la que el recurrente pretende respaldar su petición es o no firme”.

En concreto, solicita informe sobre si la Abogacía del Estado ha declarado formalmente su deseo de no remitir el asunto ante la Gran Sala o si, por el contrario, ha formalizado recurso o tiene intención de hacerlo en el plazo previsto por la ley de tres meses, que expiraría el próximo 18 de abril.

Fuentes del alto tribunal han señalado a EL PERIÓDICO que este tipo de recursos no son frecuentes, porque España no es ni mucho menos de los países más condenados por la justicia europea, pero, además, se suele instar esa revisión una vez que ya ha pasado el plazo de impugnarla y, por tanto, es firme. Además, apuntan a que la sentencia en cuestión queda anulada por completo, lo que no siempre ocurre en caso de condena. De ahí la necesidad de saber si ha sido recurrida.