Votos particulares

Cuatro magistrados del TC niegan que el cordón sanitario vasco vulnerara los derechos fundamentales de Vox

Tres creen que la mayoría del pleno trata "igual lo que no lo es", al no pensar que solo tenía un escaño

Todos niegan que el cambio de denominación del grupo mixto suponga un ataque a las libertades políticas

Tribunal Constitucional FOTO JOSÉ LUIS ROCA

Tribunal Constitucional FOTO JOSÉ LUIS ROCA / José Luis Roca

Ángeles Vázquez

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El vicepresidente del Tribunal Constitucional, Juan Antonio Xiol, y los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez Valcárcel e Inmaculada Montalbán consideran que el cordón sanitario con el que se intentó aislar a Vox en el Parlamento vasco no supuso lesión alguna de los derechos fundamentales de la formación de ultraderecha, por lo que a diferencia de sus siete compañeros del pleno del tribunal de garantías entienden que no debió concedérsele el amparo.

Los cuatro coinciden en que la negativa a añadir al Grupo Mixto el nombre de Vox, al que pertenecía la única parlamentaria que lo integraba, no es lesiva del derecho de representación política, porque la capacidad de iniciativa política y de control de gobierno, que es el núcleo esencial de sus derechos parlamentarios, no queda afectada por cómo se llame un grupo parlamentario.

Pero Xiol difiere de sus compañeros en que admite que el reparto de la actividad parlamentaria y la asignación de tiempos al Grupo Mixto supuso una decisión restrictiva que incide en aspectos esenciales del derecho de representación política. No obstante, sostiene que como en la presente legislatura ese uso parlamentario no continuó, "la eventual estimación del recurso hubiera tenido como único efecto la necesidad de que la Mesa adoptara un nuevo acuerdo" para motivar mejor su decisión.

Pese a la representación

Por su parte, Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán sostienen que, al estimar el recurso de Vox, el Constitucional le reconoció el derecho a incluir en la denominación del Grupo Mixto su nombre y a tener la misma participación en las actividades parlamentarias que el resto de grupos, con independencia del grado de representación electoral obtenido, lo que no creen constitucional, porque la formación conservadora solo obtuvo un escaño de los 75 con los que cuenta la Cámara.

Creen que la decisión de la mayoría “no distingue lo que es distinto, e impone un trato igual a lo que no lo es”, porque la representación electoral obtenida por Vox solo alcanzaba el 1’96% de los votos emitidos, casi 20 veces menos que el grupo mayoritario (PNV, 39’07%) y tres menos que la siguiente candidatura que le antecedía en voto (PP-Cs 6’77%).

Excepcional

Los discrepantes explican en su voto también que los órganos rectores de las asambleas legislativas disponen de un amplio margen de interpretación de los Reglamentos por los que se rige su actividad, y como los escenarios privilegiados del debate público que son, el control constitucional sobre su desarrollo debe realizarse de forma excepcional y solo para proteger los derechos de los parlamentarios.

Consideran que la pretensión de cambiar la denominación del Grupo Mixto carece de base normativa y, también, de justificación constitucional suficiente, pues la visibilidad política de la labor parlamentaria puede ser alcanzada a través de los cauces habituales de comunicación e interrelación directa o indirecta con la sociedad, en las que se puede mencionar Vox sin problema cuantas veces sea necesario.