Contra el propio tribunal

El Supremo rechaza investigar a la ministra Belarra por calumnias tras la condena de Alberto Rodríguez

Considera que la libertad de expresión ampara sus palabras en las que atribuía un delito de prevaricación a los magistrados del alto tribunal

Califica de "injustificada y ofensiva" su crítica y pide "prudencia" a quienes forman parte del Gobierno al referirse a otras instituciones

ione belarra

ione belarra / Dani Gago / Podemos

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Supremo continua con su objetivo de no convertirse en una prolongación de la confrontación política y ha rechazado la querella interpuesta por la Fundación Foro Libertad Alternativa contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, por un delito de calumnias por el tuit en el que acusaba al propio alto tribunal de prevaricación por haber condenado al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por dar una patada a un agente en una manifestación. El auto aprovecha para pedir "prudencia" por "responsabilidad institucional" a los miembros del Gobierno cuando critiquen a otras instituciones.

En el tuit la ministra decía que su compañero de partido había sido "condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí", porque "el objetivo era quitarle el escaño". Añadía que el Supremo "presiona a la presidenta del Congreso para retirárselo aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia" y consideraba que eso era "prevaricación".

El tribunal considera que los hechos denunciados en la querella no son constitutivos de un delito de calumnias con publicidad contra autoridades del Estado en el ejercicio de su cargo y, en este caso, contra el Supremo, porque, aunque las valoraciones de Belarra son “injustificadas y ofensivas”, están amparadas por la libertad de expresión al exponer su pensamiento u opinión sobre asuntos de interés general, en un contexto y con protagonistas eminentemente políticos.

Con su doctrina, la del Constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, muy restrictiva con el derecho penal cuando choca con la libertad de expresión, la Sala Segunda concluye que, “no obstante los ofensivos términos de las manifestaciones que se atribuyen a la querellada, en la medida que las consideramos amparadas en su derecho fundamental a la libertad de expresión, y el contexto político en que se pronuncian, no cabe traerlas al ámbito del Derecho Penal, de ahí que proceda la inadmisión a trámite de la querella y su consiguiente archivo”.

El delito más grave

La Sala entiende que Belarra se guiara por el voto particular que acompañaba la sentencia de Rodríguez para su comentario, pero cree que "ello no quita para ignorar la carga de descalificación que encierra, en cuanto que está atribuyendo un delito (se suele decir el más grave delito que cabe atribuir a un juez en el ejercicio de su función) a unos magistrados que forman parte del más alto tribunal de la nación”.

Por ello, aunque no niega el derecho a la crítica, entiende que “no estaría de más hacer uso de la prudencia a la hora de emitir libremente opiniones, más cuando quien las formula forma parte una institución, como es el Gobierno de la nación, porque no es la mejor muestra de responsabilidad institucional, en la medida que alcanzan a otra institución, como es el Poder Judicial, con lo que de afectación a su independencia puede conllevar”. 

Acudir al CGPJ

Recuerda que no ha de ser la vía penal el camino para enfrentarse a ataques tan ofensivos y descalificadores como el que nos ocupa, sin que ello suponga desprotección porque quedan otras vías, entre ellas, la del Consejo General del Poder Judicial, que ha de velar por la independencia de jueces respecto a aquellas intromisiones que, aun sin ser delictivas, supongan una perturbación para el ejercicio de sus funciones, lo que se hizo con "el contundente comunicado que la Comisión Permanente, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, en el que salía en defensa de los magistrados vilipendiados, por los excesos verbales que sobre ellos había vertido la querellada”.

En cualquier caso, subraya que consideraciones de este tipo, enmarcadas dentro del derecho a la libertad de expresión y en el contexto político, deben quedar “extramuros” del Código Penal, lo que “no debe entenderse como que, en todos los casos, similares expresiones, emitidas en otro contexto, puedan dejar de tener relevancia penal”.