Sentencia

Un TC dividido ampara a Vox frente al cordón sanitario del Parlamento vasco

El pleno del Constitucional da la razón al Grupo Mixto de la Cámara vasca por siete votos frente a cuatro

El lendakari Iñigo Urkullu, en el Parlamento vasco.

El lendakari Iñigo Urkullu, en el Parlamento vasco.

Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y su única integrante, una parlamentaria de Vox, frente a los acuerdos de la Mesa de la Cámara de 13 de agosto y 8 de septiembre de 2020, que, dentro de lo que se llamó cordón sanitario frente al partido de extrema derecha, impidieron que el grupo se llamara Mixto-Vox, aunque con otras formaciones sí se había permitido.

La sentencia, de la que ha sido ponente Antonio Narváez, ha salido adelante con los votos del presidente del Tribunal, Pedro González-Trevijano, y de los magistrados María Luisa Balaguer, Ricardo Enríquez, Santiago Martínez-Vares, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. En cambio Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán defienden en su voto particular que el recurso debía haber sido desestimado en su integridad.

La mayoría considera que los acuerdos impugnados vulneraron el derecho de participación política de los recurrentes, porque el artículo 25.2 del Reglamento de la Cámara vasca confiere al Grupo Mixto la facultad de establecer su reglamento interno de organización y funcionamiento, lo que dota de plena validez y eficacia jurídica decisiones como la de dar nombre al Grupo. Sobre todo cuando, como en este caso, solo lo integra una diputada, y alejarse la decisión de la Msea de los “usos parlamentarios” previos, porque en legislaturas anteriores sí se le permitió llamarse como la formación a la que perteneciera su único miembro; incluso llegó a tener hasta varias denominaciones, en función de las formaciones políticas a las que pertenecían sus integrantes.

Limitación de intervenciones

También se da razón a la parlamentaria de Vox en que la Mesa del Parlamento le había limitado tanto la presentación de iniciativas (una cada tres plenos ordinarios) como el tiempo de intervención en los debates, que sería de un tercio del correspondiente al resto de los grupos; así como incluir una interpelación y cuatro preguntas orales cada tres plenos de control al Gobierno autonómico.

La sentencia vuelve a recurrir al Reglamento del Parlamento Vasco para recordar que establece un régimen de igualdad para todos los grupos parlamentarios, sin distinción alguna entre unos y otros, de tal manera que el régimen de participación del Grupo Mixto es “idéntico” y con “la misma duración” que los del resto de los grupos de la Cámara, por lo que se discriminó al Grupo Mixto respecto al resto de grupos parlamentarios. Hasta el punto de impedirle durante dos sesiones plenarias el ejercicio de las funciones parlamentarias más genuinas, como son las de las iniciativas (proposiciones de ley o no de ley, mociones) y las de control al Gobierno. La otra queja de Vox ha sido rechazada, porque ahí, la Mesa aplicó con el Grupo Mixto el Reglamento de la misma forma que con el resto de grupos.