Estima el recurso por una exigua mayoría

El Tribunal de Cuentas revoca el veto y admite ahora los avales del Govern para cubrir las fianzas de la acción exterior

La decisión ha sido adoptada por dos votos a uno, al entender que afecta al derecho de defensa de los encausados

La resolución, que se dará a conocer en los próximos días, tiene en cuenta que la norma en la que se basan no está impugnada

Sede del Tribunal de Cuentas.

Sede del Tribunal de Cuentas. / David Castro

Ángeles Vázquez

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El Tribunal de Cuentas ha revocado por la mínima la decisión de la delegada instructora del procedimiento abierto por la responsabilidad contable en la que se pudo incurrir por la acción exterior del Govern y el 1-O y ha admitido los avales del Institut Català de Finances (ICF), utilizados por los expresidentes de la Generalitat Artur Mas y Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras y otros exaltos cargos del Govern para cubrir los 5,4 millones de euros que se les impuso en concepto de liquidación provisional.

Fuentes del órgano fiscalizador han señalado a EL PERIÓDICO que el auto en el que se acuerda estimar los recursos presentados por las defensas se conocerá en los próximos días, porque deberá ser redactado de nuevo, ya que la ponencia que llevaba a las deliberaciones la consejera Rebeca Laliga ha decaído, al no ser apoyada por los otros dos consejeros que integraban con ella la Sala de Enjuiciamiento, Diego Íñiguez y Rosario García. Se trata de la primera resolución de trascendencia adoptada en el procedimiento que se sigue en el órgano fiscalizador por el 'procés' desde que se produjo la última renovación del Tribunal de Cuentas, acordada por PP y PSOE, en la que cambió la sensibilidad mayoritaria del tribunal.

Parece sintomático que Laliga, nombrada consejera a propuesta del PP, haya sido la única dispuesta a ratificar la decisión de la delegada instructora Esperanza García, que descartó estos avales al entender que la garantía habilitada por la Generalitat con un decreto ley no puede amparar "las conductas dolosas o marcadas por actos realizados con negligencia o culpa grave".

Incompatibles con la responsabilidad contable

La ponencia pasará ahora a manos de la consejera titular del Departamento Primero, Rosario García, mientras que Laliga se tendrá que conformar con plasmar en un voto particular sus argumentos, que coinciden con los de la delegada instructora, quien intentó requerir en vano un informe de la Abogacía del Estado. Esperanza García consideró los avales incompatibles con los requisitos que necesariamente deben concurrir para declarar la presunta responsabilidad contable y que, de manera indiciaria, debe apreciar para poder declararla y reclamar una liquidación provisional.

Solo se puede ser presunto responsable contable, sostenía, si te atribuyen actos "realizados con negligencia o culpa grave" y ningún aval de la administración puede utilizarse para cubrir la responsabilidad de funcionarios o altos cargos respecto a los que se sospecha esa actuación. Citaba el artículo 36 del Régimen Jurídico del Sector Público que prohíbe que "se pueda proceder, en ningún caso, a dar cobertura pública al patrimonio privado de las personas al servicio de la Administración que hubieran obrado con dolo o culpa o negligencia grave en la generación del daño, sea este ocasionado a aquellos o a terceros".

Ley en vigor

La posición mayoritaria de la Sala se basa, según las fuentes consultadas, en que la ley con la que la Generalitat habilitó los avales a los que recurrieron 28 de los 34 encausados nunca fue recurrida. Eso significa que nadie cuestionó su legalidad y, por tanto, se encuentra en vigor, motivo por el que el Tribunal de Cuentas no puede rechazar unos avales amparados por esa norma. En cualquier caso también prevé que en caso de condena definitiva el dinero sea devuelto a las arcas públicas.

Para llegar a ese punto, previamente los consejeros tuvieron que pronunciarse sobre si los recursos presentados por los encausados reunían los requisitos previstos en el artículo 48 de la ley reguladora del tribunal y debían ser resueltos. La cuestión se respondió afirmativamente al entender que se trataba de un asunto que afectaba al derecho de defensa de los encausados, puesto que repercute directamente en sus bienes y propiedades, que tuvieron que poner como garantía cuando los avales fueron rechazados.

De hecho, tanto Mas como el que fue su 'conseller' de Presidencia, Francesc Homs, intentaron que sus viviendas cubrieran sus fianzas, pero el embargo que pesaba sobre ellas por la condena de la consulta del 9-N, en 2014, no se levantó hasta hace unas semanas.

Fuera definitivamente

Por otra parte, en un auto al que ha tenido acceso este diario, la otra consejera de la Sala de Enjuiciamiento, Elena Hernáez, ha expulsado definitivamente del procedimiento a la Abogacía del Estado, la Generalitat, el Diplocat y la entidad Abogados Catalanes por la Constitución por no haber presentado escrito de demanda de responsabilidad contable. Solo lo ha hecho Sociedad Civil Catalana que reclama 5,3 millones de euros. A partir de ahora la fiscalía dispone de 20 días para formalizar la suya.

Antes de que el procedimiento pasara a la fase de enjuiciamiento, la Abogacía del Estado ya anunció que se retiraría, puesto que consideraba que la única administración que podía haber sido perjudicada con la actuación de los encausados sería la Generalitat, no el Estado, lo que hacía que fueran sus servicios jurídicos los que se en su caso se personaran.