En una sentencia
El Constitucional ratifica sin unanimidad la condena a Torra por desobediencia
El fallo niega vulneración de derechos fundamentales del 'expresident', porque como máximo responsable debía obrar según el ordenamiento jurídico
Dos magistrados de los 11 que participaron en las deliberaciones se han mostrado partidarios de haber estimado el recurso del político catalán
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Constitucional ha negado el amparo al expresidente de la Generalitat Quim Torra contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, confirmada por el Tribunal Supremo, que le condenó a 18 meses de inhabilitación por un delito de desobediencia al negarse, en marzo de 2019, a retirar los lazos amarillos de los edificios públicos de su competencia, pese a los requerimientos de la Junta Electoral Central para ello porque infringían el principio de neutralidad política. La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los 11 magistrados que forman el pleno actualmente, Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez Valcárcel.
Torra recurrió en amparo la condena que le llevó a perder la presidencia catalana al entender vulnerados sus derechos al juez imparcial predeterminado por la ley, de defensa, a la presunción de inocencia y a la igualdad. El fallo, que descarta plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, niega cualquier vulneración.
Máximo responsable
Para el tribunal, la conducta del recurrente no podía estar amparada en el ejercicio de derechos subjetivos, porque como presidente de la Generalitat, y máximo responsable de la gestión de los edificios públicos, su conducta venía determinada por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
No fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por incumplir unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos, que deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos numeroso de personas, con exclusión del resto.
La simbología partidista infringía el deber de neutralidad y objetividad que debe ser respetado por los poderes públicos, sobre todo el periodo electoral, como garantía de la limpieza del proceso democrático y de la igualdad en las elecciones, dice la sentencia.
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