Ante la polémica del PP

¿Es legal cobrar comisiones en un contrato público?

La respuesta fácil es sí, pero las circunstancias que concurren en cada contrato pueden ser determinantes a la hora de dilucidar si hay delito

Última hora, en directo, de la crisis del PP que enfrenta a Ayuso y Casado

Isabel Diaz Ayuso

Isabel Diaz Ayuso / David Castro

Ángeles Vázquez

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Cuando la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, admitió este jueves, en plena guerra abierta con la dirección de su partido, que su hermano había cobrado por un contrato con la administración regional para la adquisición de mascarillas en el momento más crítico de la pandemia, tenía claro que sus palabras por sí solas no suponían admitir delito alguno ni para ella ni para su familiar. Otra cosa es lo que puede derivarse de un análisis exhaustivo de las circunstancias que rodearon este pago, con independencia del espionaje en el que la política madrileña se ha parapetado.

Estas son las claves a tener en cuenta para saber cuándo un contrato de estas características es legal o no:

¿Cuándo es delito el pago de comisiones?

La ley general que regula la contratación pública no veta que el adjudicatario de un contrato con la administración pague comisiones a un tercero, porque no se puede castigar que una persona reparta sus beneficios con quien considere oportuno. Lo que está prohibido es que un funcionario cobre una comisión por una adjudicación, porque eso sería incluso un delito de cohecho, ya que la única explicación del pago sería favorecer a una oferta frente a otra.

Es decir, Tomás Díaz Ayuso no tuvo por qué cometer una ilegalidad por el simple hecho de cobrar de Priviet Sportive, la empresa que resultó adjudicataria de la Comunidad de Madrid, cuyo pago se ha situado en el centro de la guerra vivida en el PP.

¿Hay algún problema de incompatibilidad o conflicto de intereses?

Para que en un contrato se produzca una incompatibilidad o conflicto de intereses debe haber algún tipo de vínculo entre el empresario adjudicatorio y la mesa de contratación, compuesta por técnicos que son los que proponen la oferta más conveniente para resultar adjudicataria tras estudiar todas. En el caso de Ayuso, las fuentes jurídicas consultadas destacan que para que pudiera darse algún tipo de conflicto de intereses el contrato debería haber sido firmado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que preside Díaz Ayuso. Cuando a una adjudicación concurre un familiar de algún miembro de la mesa de contratación o del órgano de contratación, el afectado debe abstenerse de participar en la decisión administrativa.

Según el consejero de Economía madrileño, Javier Fernández-Lasquetty, en el contrato polémico no hubo infracción de ninguna clase, porque quien aprobó el contrato fue la Consejería de Sanidad. También dio por cumplido el Código Deontológico de la Comunidad de Madrid porque la presidenta no tuvo intervención alguna en la adjudicación, ya que el contrato, insistió, lo hizo una Dirección General que da cuenta al Consejo de Gobierno.

¿Puede haber habido delito?

Más allá del reproche ético que pueda suponer que el hermano de una presidenta autonómica se beneficie de una contratación pública con esa administración, los grupos parlamentarios madrileños del PSOE, Más Madrid y Podemos han presentado respectivas denuncias ante la Fiscalía Anticorrupción, que será la que determinará si se ha producido algún tipo de delito.

Entre los que se podrían haber cometido figuran tráfico de influencias, que se daría si hubiera habido alguna gestión o presión para que la empresa de la que cobró el hermano de Díaz Ayuso fuera la adjudicataria; cohecho, si algún funcionario hubiera recibido una dádiva para lograrlo; administración desleal, si los accionistas de Priviet Sportive ignoraban el pago realizado que ha suscitado la polémica, o malversación de caudales, si el contrato estaba inflado, dato con el que se ha especulado al informarse en un primer momento que la comisión cobrada por Tomás Díaz Ayuso ascendió a 280.000 euros. Este mismo viernes, la presidenta madrileña negó que se tratara de una comisión por un contrato, sino que lo calificó de "contraprestación por su trabajo" y por cuatro, aunque tres no fueran con la Comunidad de Madrid.

"La factura a Priviet Sportive no es una comisión por obtener el contrato de la Administración, sino el cobro de las gestiones realizadas para conseguir el material en China y su traslado a Madrid, que es distinto. Es una contraprestación por su trabajo, no una comisión por intermediación. Esa factura es de 55.850€, más IVA", añade el comunicado hecho público por Díaz Ayuso.

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