Tribunales

El Supremo rechaza de plano la recusación de Puigdemont contra Llarena

Sánchez Melgar considera "abusivo" el intento de los huidos de apartar al instructor del 'procés'

Entre los argumentos que utiliza figura que el poder para recusar se dirige contra 71 jueces

El juez Pablo Llarena

El juez Pablo Llarena / EFE/ Javier Lizón

Ángeles Vázquez

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El juez del Supremo Julián Sánchez Melgar ha rechazado de plano la recusación que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los 'exconselleres' que le acompañaron en su huida a Bélgica presentaron contra el instructor de la causa del ‘procés’ en el alto tribunal, Pablo Llarena, por haber sido distinguido por la fundación Villacisneros, que se declara defensora de la unidad de España.

Sánchez Melgar inadmite la recusación, sin haberla elevado al pleno de la Sala Segunda, al considerar que se basa en causas infundadas y arbitrarias, es abusiva y tiene defectos formales. También rechaza el intento de apartar de la resolución del incidente al presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, y a otros tres magistrados más por haber formado parte del tribunal que dictó la sentencia del ‘procés’, así como a él mismo por haber sido fiscal general del Estado.

El magistrado rechaza que Llarena haya perdido su imparcialidad por haber aceptado una distinción de la sociedad civil por su función como juez constitucional. El escrito de recusación, añade, es "un totum revolutum donde no hay mención alguna a cuál es el interés personal directo o indirecto del recusado" más allá del simple hecho de haber aceptado el premio.

Añade que “ni las distinciones que se puedan conceder a la independencia judicial o a la función constitucional que un juez desempeña, ni la dedicación a la docencia del Derecho, pueden servir de tacha a la imparcialidad del juzgador”. 

“La recusación -explica- se tiene que basar en una actuación del magistrado, no en aquella que un tercero le atribuya". De ser así "bastaría con emitir mensajes u opiniones falaces sobre, por ejemplo, la persona o ideología de un magistrado para solicitar su recusación de manera inmediata”. 

Además, han ido incluyendo “a todos los magistrados que van apareciendo en la pieza abierta al efecto, en cadena", lo que es abusivo, porque "el derecho al juez imparcial y la legítima no ampara el uso indiscriminado del instituto de la recusación, ni la designación de un juez a conveniencia”.

Contra 71 magistrados

Considera un defecto formal que la recusación, lejos de ser un poder “especial” para actuar contra el juez cuya imparcialidad se cuestiona, es más bien “general” ya que incluye la posibilidad de hacerlo contra los 12 magistrados del Tribunal Constitucional, 58 del Tribunal Supremo y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Cuando se designa el escalafón de todos los posibles jueces que pueden juzgar al aforado, parece tratarse de una “recusación preventiva, a futuro, inconcreta e ilimitada”.

También la tacha de extemporánea por presentarse casi un mes después del acto de entrega de la distinción a Llarena el pasado 16 de noviembre, cuando fue un acto público y difundido por los medios de comunicación. La ley fija que debe hacerse en un plazo máximo de 10 días.

Además, recuerda la doctrina del Supremo de impedir a quien está en rebeldía recusar a magistrados, porque si no desean enfrentarse a un proceso y se mantienen en rebeldía, “mucho menos pueden plantear en esa situación, cuestiones formales sobre el propio proceso, del que no quieren participar”.

Agrega que este tipo de recusaciones son, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, “impertinentes y abusivas y deben ser rechazadas sin más. Su fundamento no radica realmente en la existencia de circunstancias personales que pudieran poner en duda la imparcialidad de los magistrados recusados nominalmente, sino en su condición de magistrado”.