Expolio del Palau de la Música
La jueza anula la semilibertad que la Generalitat concedió a Jordi Montull
El ministerio público alega que el tercer grado fue "prematuro" por la "gravedad" de los delitos cometidos
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La jueza de vigilancia penitenciaria ha revocado el tercer grado o régimen de semilibertad que la Generalitat concedió en septiembre de 2021 al exdirector general del Palau de la Música Jordi Montull, quien entró en prisión en junio de 2020 para cumplir la pena de siete años y medio de cárcel que se le impuso por el saqueo de la entidad cultura. La junta de tratamiento de la prisión de Brians 2 se opuso a esta medida y fue la Secretaria de Mesures Penals de la Generalitat quien se la otorgó.
En un auto, la titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Catalunya estima el recurso de la Fiscalía de Barcelona y ordena que Montull regrese al segundo grado, con lo que no podrá salir de la cárcel durante el día ni los fines de semana, como hasta ahora.
En su auto, la magistrada concluye que la concesión del tercer grado a Montull por parte de la Generalitat fue "prematura", al no haber cumplido una cuarta parte de la condena y teniendo en cuenta la naturaleza y "gravedad" de los delitos que cometió en el saqueo al Palau de la Música y la duración de la condena. La togada considera que no es suficiente motivo para otorgar el tercer grado penitenciario el delicado estado de salud de la que fuera mano derecha del expresidente del Palau Félix Millet.
Patologías crónicas
La resolución concreta que si bien el penado presenta patologías de carácter crónico y persistente, sobre todo cardiovasculares, la "única limitación funcional observada consiste en dificultades en la movilidad", por lo que se considera que "la capacidad de reincidencia" delictivo "no ha disminuido", no existiendo tampoco "razones humanitarias o de dignidad personal" que justifiquen la semilibertad. El fallo subraya que no debe tenerse en cuenta, sin embargo, que Montull este siendo investigado por un juzgado de Barcelona por presuntamente haber ocultado un arrendamiento a la hora de satisfacer la responsabilidad civil.
La jueza recuerda que "la individualización" de la situación penitenciaria de un reo "debe orientarse a la resocialización del penado en la medida en que ello sea necesario y sin descuidar las demás exigencias de prevención general y especial ni los límites que éstas deben respetar en un Estado social y democrático de Derecho". A su entender, "no debemos olvidar que los destinatarios del funcionamiento de una norma son los miembros de la sociedad en cuyo seno se ejecuta, a los que se debe proteger ante las infracciones de las normas jurídicas".
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