Sentencia
El Supremo archiva la querella de Vox contra Belarra por llamarles 'nazis a cara descubierta'
El Alto Tribunal insiste al partido de Santiago Abascal que "no hay que confundir el insulto con la incitación al odio"
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de súplica presentado por el partido Vox tras el archivo de la querella que presentaron contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, en la que le acusaban de un delito de odio por haber calificado a dicha formación en un mitin de la campaña electoral de Madrid, celebrado el pasado 25 de abril de 2021 en Collado Villalba, como 'nazis a cara descubierta'.
En un breve auto de siete páginas al que ha tenido acceso Europa Press y fechado el pasado 10 de enero, el Supremo, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, insiste al partido de Santiago Abascal que "no hay que confundir el insulto con la incitación al odio".
"El discurso del odio, para que sea delictivo, se dirige frente a determinados colectivos sociales que son de esta forma vilipendiados, cosificados, vejados y sujetos a un riesgo, al menos potencial, de agresión física, pretendiéndose en muchos casos su desaparición o erradicación", recuerda el magistrado a Vox.
Pero indica que en el caso en cuestión, se está más bien ante un insulto que "desde luego" es una "conducta reprochable e impropia" para el mantenimiento de las relaciones que deben presidir la confrontación dialéctica pero sin que pueda generar el delito de odio tipificado en el artículo 510 del Código Penal.
Tutela judicial efectiva
Tras desarrollar el origen y fin de la existencia del delito de odio, el magistrado le dice a Vox que por no ajustarse a los parámetros que contempla el Código Penal es por lo que se decidió el archivo de la querella, y le apunta que esta decisión de inadmisión "no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción".
El derecho a obtener la tutela judicial efectiva no impide que el órgano judicial pueda decretar la inadmisión 'a limine' de la correspondiente pretensión, les dice, para luego añadir que la decisión se produce de forma motivada y razonable y sin vulnerar al hacerlo ningún derecho fundamental de la parte querellante.
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