Fallo relevante
¿Puede la sentencia europea del modelo 720 beneficiar a defraudadores españoles, como los Pujol?
La fiscalía descarta que el fallo del TEDH tenga efecto en los procedimientos penales por delitos fiscales

Jordi Pujol Ferrusola abandona ayer la Audiencia Nacional tras obtener la libertad bajo fianza. /
Todas las sentencias y más las europeas tienen o deberían tener aplicación en los procedimientos en los que se dirimen asuntos semejantes, para cumplir estrictamente con el principio de igualdad ante la ley. El problema es que no hay dos casos totalmente iguales y que las resoluciones deben estudiarse en detalle para determinar exactamente su ámbito de aplicación, si es administrativo o penal y si tiene o no efectos retroactivos.
De ahí que lanzar ciertas conclusiones nada más conocer una sentencia como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el modelo 720 no deje de tener riesgos. El fallo que declara vulnerado el derecho comunitario por la legislación española que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero ha sido rápidamente esgrimido por varias defensas para asegurar que eso supondrá un revés para los procedimientos que sigue contra ellos la Agencia Tributaria.
La defensa del expresidente catalán asegura que en los seguidos frente a la Agencia Tributaria es "determinante"
Desde la defensa de la familia Pujol que ejerce el abogado Cristóbal Martell se apunta a este diario que el fallo es "indiferente" para el procedimiento penal que se sigue contra ella en la Audiencia Nacional, mientras que será "determinante" para los que mantiene abiertos el fisco español con cuantías millonarias, porque implicará que las multas no puedan imponerse.
En el caso del rey emérito, que solo tiene abiertas diligencias fiscales que ya se ha anunciado que se archivarán, según las fuentes de Hacienda consultadas, el fallo del TJUE no debería afectarle, más allá de la imprescriptibilidad en el caso de que se le hallaran nuevos bienes en el extranjero, puesto que nunca ha sido multado por la Agencia Tributaria. Juan Carlos I presentó dos regularizaciones fiscales por más de cuatro millones de euros, que siguen siendo revisadas por el fisco para comprobar si cumplen los requisitos de veracidad y espontaneidad.
Reuniones conjuntas
Desde la Fiscalía Anticorrupción se asegura que la resolución europea será estudiada con detenimiento tanto por el ministerio público como por la Agencia Tributaria en reuniones conjuntas para determinar si su alcance se extiende a la vía administrativa y a la penal o solo a alguna de ellas o a ninguna; también si tiene carácter retroactivo o no.
En cualquier caso parece improbable que afecte a las causas penales abiertas en España por delitos fiscales. Desde el ministerio público se señala que en principio, en el caso concreto de los Pujol, su obligación de declarar sus bienes en el extranjero venía determinada por la evasión fiscal, lo que tuvo repercusión directa en que no los declararon en sus respectivas declaraciones de IRPF, no por no haber presentado el documento 720. De ahí que el fallo europeo no interferirá en esta causa.
A los peores defraudadores
Por su parte, para el presidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda, Ransés Pérez Boga, y en espera de analizar el contenido de la sentencia para determinar sus efectos, la decisión del TJUE parece favorecer "a los peores defraudadores, que son los que, además de defraudar, han ocultado el dinero fuera" de nuestro país.
Los inspectores de Hacienda lamentan que a quien más beneficie sea a quien además oculta el fraude
El 'quid' de la cuestión, según este experto, se encuentra en el plazo que tendrán los afectados para reclamar la devolución de las multas. Para el portavoz del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, en principio este periodo sería de cuatro años. Es decir, la resolución favorece a todos para los que haya tenido consecuencias fiscales por aplicación del modelo 720 en los últimos cuatro años.
Cruzado aclara, en todo caso, que la resolución del tribunal europeo no plantea la eliminación del citado modelo contributivo, sino la ilegalidad de algunos de sus efectos. "Ahora, debe mantenerse el modelo de declaración modificando las consecuencias sancionadoras para acomodarlo a la sentencia", explica a este diario. Por ello, detalla que las sanciones que pueden reclamarse, en principio y en espera de un estudio más detallado de la resolución, serían las que no fueran firmes".
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