Sentencia

Absuelto el hombre que pintó sobre la tumba de Franco en el Valle de los Caídos

La Audiencia Provincial de Madrid no ve delito contra la libertad de conciencia porque la acción se dirigió contra la presencia del cuerpo del dictador en la basílica y no contra los sentimientos religiosos

Enrique Tenreiro, tras pintar en la tumba de Franco.

Enrique Tenreiro, tras pintar en la tumba de Franco.

Cristina Gallardo

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La Audiencia Provincial de Madrid no ve delito contra la libertad de conciencia ni profanación en el dibujo de una paloma que el artista Enrique Tenreiro realizó sobre la lápida de Francisco Franco en la Basílica del Valle de los Caídos, el 31 de octubre de 2018, antes de que sus restos fueran trasladados por el Gobierno de Pedro Sánchez. Junto al dibujo escribió “por la libertad”, mientras exponía en voz alta, tras hacer la pintura, que llevaba a cabo tal acto “por la reconciliación de los españoles”. La sentencia cuenta con el voto discrepante de uno de los magistrados, que considera que Tenreiro sí tuvo intención de ofender.

Los magistrados consideran que debe ser absuelto del delito contra la libertad de conciencia, por el que el Ministerio Público solicitaba un año de prisión y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos conjuntamente con el de daños en tumba dos años de cárcel, al entender que el artista dibujó la paloma de la paz cuando aún no había comenzado la misa, “de la cual –señala la resolución-, él decía no tener conocimiento”.

Este hecho resulta fundamental para los jueces, según la sentencia dada a conocer este martes, porque la ley exige que para sancionar a alguien por un delito contra los sentimientos religiosos debe conducirse con “violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiendo, interrumpiendo o perturbando los actos, funciones o ceremonias”, lo que en el caso que nos ocupa no ha quedado probado tras ninguna de las declaraciones prestadas por los testigos en la vista oral del juicio que se celebró por estos hechos el pasado 10 de diciembre.

No iba contra las creencias religiosas

“Es evidente –aclara la resolución- que la actuación del acusado no puede equipararse a estas conductas: primero, no había empezado la misa, segundo, actuó solo y de forma rápida y las consignas lanzadas en modo alguno iban en contra de las creencias religiosas de los que allí pudieran estar presentes”.

Tampoco les consta a los jueces que el autor de la pintada tuviera intención de lesionar la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos. Tal falta de intención se pone de manifiesto en el momento mismo de realizar la pintada, como se visualiza en el vídeo grabado en ese momento, en el que hace referencia a la libertad y la reconciliación de los españoles, según subrayan en su resolución.

No era una iglesia cualquiera

A ello se une que no entró en una iglesia o lugar de culto cualquiera, destacan los magistrados Adela Viñuela, Isabel Huesa y Francisco Manuel Oliver, sino a la basílica donde se encontraba la tumba de Franco y "está claro que iba contra su presencia en el lugar y no contra los sentimientos religiosos de los allí asistentes”.

En relación con el segundo de los delitos, profanación y daños en tumba, del que solo le acusaba la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, la Sala recuerda que comete este delito quien “faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos”.

Los magistrados concluyen que a la vista de las circunstancias que concurren en este asunto, “no se aprecia que haya existido una profanación o violación de la tumba de Franco con un ánimo de faltar al respeto debido a los muertos, y para ello debe partirse del hecho de que se trata de una figura con una trayectoria como jefe del Estado y la finalidad del acusado no era la del vilipendio de su persona como tal, sino la de expresar una idea sobre su presencia en el lugar, sin que concurra un ánimo de ultraje”, con “daños que se reducen a la afectación estética y que pueden recuperarse con una mera limpieza”.

La sentencia, que cuenta con un voto particular en el sentido de condenar al acusado por ambos delitos, puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid. Según el discrepante, el magistrado Oliver, sí hubo intención de ofender "tanto a la memoria del difunto Francisco Franco como la de los sentimientos religiosos de las personas allí presentes y de todos aquellos que iban a celebrar la misa".