La verdad judicial sobre la masacre

La justicia descartó la teoría de la conspiración del 17-A que enarbola Villarejo

Cuatro magistrados de la Audiencia Nacional consideraron "una hipótesis carente de indicios" vincular a los servicios de inteligencia con los atropellos

Villarejo       David Castro

Villarejo David Castro / David Castro

Ángeles Vázquez

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Si en algo es un experto el excomisario José Manuel Villarejo es en agitar el avispero. En esta ocasión fue para intentar salir indemne de una pregunta del fiscal en el juicio por sus trabajos para espiar a los rivales de sus clientes. Para explicar por qué el CNI grababa todos sus encuentros, aunque eran favores personales o meros asuntos entre particulares, fue responsabilizar al exdirector de los servicios de inteligencia Félix Sanz Roldán de los atentados de Barcelona y Cambrils de agosto del 2017, un guante que inmediatamente fue recogido por el independentismo para solicitar una comisión de investigación en el Congreso y aclaraciones por parte del Gobierno.

De poco han servido las resoluciones de hasta cuatro magistrados de la Audiencia Nacional que ya en 2019 consideraron "una hipótesis carente de indicios" la que relacionaba al Centro Nacional de Inteligencia con la célula que cometió los atropellos. Tampoco que ninguna de las acusaciones populares y solo una de las 14 particulares personadas solicitara la práctica de pruebas en relación con los servicios de inteligencia.

La ejercida por el padre del pequeño Xavier Martínez, muerto en La Rambla, se basaba en supuestos seguimientos a los terroristas desmentidos tanto por la justicia, como por las fuerzas y cuerpos de seguridad, porque la reconstrucción de sus movimientos y de conversaciones de los autores materiales se hizo después de que murieran, gracias al análisis de sus redes sociales y sus dispositivos electrónicos y la cooperación judicial internacional, como corrobora la sentencia que condenó a penas de 53 y 46 años de prisión a los dos únicos supervivientes de la célula y a ocho al colaborador, en la que se destaca la "minuciosidad" con la que trabajaron los cuerpos policiales.

Labor policial

Solicitó que se interrogara a los dos agentes del CNI y a los dos guardias civiles que entre 2012 y 2014 se entrevistaron con el imán de Ripoll Abdelbaki Es Satty. Tanto la fiscalía, como el juez instructor, Fernando Andreu, y los magistrados que revisaron su decisión en la Sala de lo Penal, consideraron que "dichos encuentros entran dentro de la labor de investigación" policial "en el cometido que les es encomendado en la prevención de delitos graves que afectan a la seguridad ciudadana" y que ocurrieron años antes de que creara la célula.

La sentencia ni menciona al CNI y ratifica que se reconstruyeron los movimientos de la célula terrorista con sus dispositivos electrónicos

Otras pruebas fueron descartadas porque ya las habían realizado los Mossos, como "las posibles vinculaciones con el terrorismo yihadista" de la 'operación Nova', en la que "la persona relacionada con Es Satty acabó siendo absuelta", o porque en la causa no se había "puesto de manifiesto indicio alguno" relativo a que el CNI hiciera informe alguno sobre la célula.

En la sentencia, el CNI ni se menciona, porque las resoluciones judiciales no acostumbran a incluir aquello que no ha aparecido; se limitan a lo que pudo dar por probado. Además, para evitar la extensión del juicio se declaran impertinentes las preguntas que se salen del objeto del procedimiento, que en este caso era juzgar a las tres personas que habían sido detenidas.

La hipotética implicación de los servicios de inteligencia podía haber sido denunciada independientemente, pero como señalan fuentes jurídicas a este diario "la Audiencia Nacional habría sido la más interesada en investigar una participación del CNI para evitar futuros atentados", si hubiera habido algún indicio para ello, porque las investigaciones prospectivas están vetadas en un Estado de derecho.

Muerte del imán

En la delimitación del objeto del procedimiento se explica también que ese fallo diga que ella no "enjuicia" la muerte de Es Satty, porque es verdad, según la inscripción en el Registro Civil de Alcanar para a continuación añadir que "de lo actuado en la causa cabe concluir que en y a consecuencia de las explosiones simultáneas ocurridas la noche del 16 de agosto de 2017 en la casa de Alcanar, fallecieron Youssef Aalla y Abdelbaki Es Satty", extremo que Villarejo avala hasta el punto de situarlo la razón por el que al CNI "se le escapa de las manos" el asunto y se comete el atentado.

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