Sentencia

El TC abre la puerta a reclamar en los tribunales por las medidas del segundo estado de alarma

El fallo avala los toques de queda y los cierres perimetrales, pero declara inconstitucional la delegación en las comunidades autónomas

Cuatro magistrados frente a cinco defienden la proporcionalidad de las medidas adoptadas en la lucha contra la pandemia

congreso vacío

congreso vacío / Javier Lizón / Efe

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Constitucional abre la puerta a reclamar en los tribunales los perjuicios de cualquier ciudadano crea haber sufrido por las medidas acordadas durante el segundo estado de alarma en la sentencia en la que lo anula al declararlo inconstitucional. El fallo, que se adelantó el pasado 26 de octubre, señala que aunque "no afecta por sí solo, de manera directa, a los actos y disposiciones dictados" durante la vigencia de ese estado excepcional, que se prolongó entre noviembre de 2020 y mayo de este año, "tal afectación pudiera, llegado el caso, ser apreciada por los órganos judiciales que estuvieran conociendo o llegaran a conocer de pretensiones al respecto, siempre conforme a lo dispuesto en la legislación general aplicable".

La sentencia declara "la inconstitucionalidad de la prórroga de los seis meses y el nombramiento de autoridades competentes delegadas fijada en la norma impugnada", pero ve ajustada a la Constitución, porque no cree que vulneren derechos fundamentales, "la limitación de la circulación de personas en horario nocturno, la restricción de entrada y salida de personas en comunidades o en ámbitos territoriales inferiores, y la limitación de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos y privados como en lugares de culto.

A diferencia de la resolución del primer estado de alarma que anulaba directamente todas las sanciones impuestas -porque en ella se declaró inconstitucional el marco en que se acordaron, al deberse haber establecido con un estado de excepción-, en esta segunda resolución, el Constitucional deja que sean los tribunales correspondientes los que revisen caso a caso, según se les plantee a través de las vía de la responsabilidad patrimonial del Estado. La reclamación solo es posible por los preceptos del real decreto anulados que son básicamente los relativos a la cogobernanza, al entender que esa delegación de funciones por parte del Ejecutivo a las comunidades autónomas no se previó para los estados de alarma y excepción.

Sin saber medidas

La sentencia que suscribieron seis de los 10 magistrados que participaron en el pleno (Alfredo Montoya sigue convaleciente) entiende que “la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida”. No puede calificarse de razonable, señala, al no contarse con certeza alguna de qué medidas iban a ser aplicadas, cuándo y por cuánto tiempo y en qué partes del territorio nacional a cuya totalidad se había extendido el estado de alarma.

Esa ignorancia obedecía a que las medidas limitativas de derechos no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las comunidades autónomas decidieran, por lo que se autorizaron sin saber cuáles se iban a aplicar para combatir la pandemia.

Con la forma que se gestionó el segundo estado de alarma "quedó cancelado el régimen de control del Gobierno que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso bajo el estado de alarma. Control parlamentario que está al servicio también de la formación de una opinión pública activa y vigilante y que no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis”, afirma la sentencia.

El fallo cuenta con los votos particulares del presidente del tribunal, Juan José González Rivas, que niega que el Gobierno transfiriera competencias, al creer que solo delegó, y de los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. Con matices argumentativos todos defienden la constitucionalidad del segundo estado de alarma al considerarlo proporcional en la lucha contra el covid y entender la delegación de competencias con la que se aplicaron las medidas acorde con el estado autonómico.

Discrepantes

González Rivas en su voto defiende que "el Congreso no resultó privado de los instrumentos de fiscalización", porque el Gobierno podía revocar en cualquier momento la delegación, por lo que mantenía el control. La seguridad jurídica resultaba incrementada por la posibilidad de que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estableciera los índices de referencia y los criterios de valoración del riesgo.

Juan Antonio Xiol, por su parte, insiste en la argumentación que ya hizo al defender al constitucionalidad del primer estado de alarma e declara la proporcionalidad de la duración del segundo, así como la delegación en las comunidades autónomas. Cándido Conde-Pumpido sostiene que "tanto la autorización parlamentaria de la prórroga del estado de alarma y su extensión temporal, como la actuación por delegación en la presidencia de las comunidades autónomas fueron conformes a la Constitución", al cumplir el canon de proporcionalidad porque responden al único fin de proteger la salud y seguridad del conjunto de la población. Añade que la cogobernanza diseñado por el real decreto de alarma se ajusta a la realidad competencial del Estado autonómico y a la propia realidad fáctica de la pandemia.

María Luisa Balaguer sostiene que una "visión contemporánea" del derecho constitucional "hubiera exigido una mayor autocontención en la función interpretativa conferida al tribunal, una visión del derecho de excepción adaptado a la evolución del estado autonómico y una concepción de las potestades del poder ejecutivo y del poder legislativo más respetuosa con los márgenes de actuación que la propia Constitución reconoce a cada uno de ellos".