Admisión del amparo

El TC revisará la sentencia del Supremo que ordenó repetir el juicio contra Otegi por Bateragune

Otegi protesta porque la patronal vasca no le invita a homenajear víctimas de ETA

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Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el líder de EH Bildu Arnaldo Otegi contra la sentencia de la Sala Segunda del Supremo que ordenó a la Audiencia Nacional repetir el juicio que se celebró en su contra por intentar reconstruir Batasuna a través del grupo Bateragune. El primer fallo, de 2011, fue rebajado de 10 a seis y medio de cárcel por el alto tribunal y luego, anulado en cumplimiento del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que declaró vulnerado su derecho a un juez imparcial.

Las duras condiciones fijadas por el Constitucional para la admisión a trámite de un recurso de amparo hace que esa decisión sea casi sinónimo de su estimación futura. Al menos hasta que en el 'procés' se admitieron todos los que se interpusieron contra cualquier decisión judicial sin que ninguno llegara a tener éxito. En esos casos, como ahora en el de Otegi, el tribunal de garantías entiende que concurre especial trascendencia constitucional, porque el asunto plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no se ha pronunciado y por tanto no hay doctrina.

Juez parcial

Lo que revisará al resolver el recurso de amparo es la sentencia del Supremo que en diciembre de 2020 anuló la dictada por la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional respecto a la que el TEDH apreció que se había vulnerado el derecho al juez imparcial.

Otegi y el resto de condenados alegan que la repetición del juicio vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva del principio que impide ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Todos ellos ya cumplieron las penas de prisión e inhabilitación especial que les habían sido impuestas.