En el primer estado de alarma
Un TC dividido declara inconstitucional el 'cierre' del Congreso durante el confinamiento
El TC da la razón a Vox y entiende que la decisión de la Mesa del Congreso lesionó el derecho a la participación política de los grupos
El presidente vuelve a quedar en minoría al entender con los magistrados progresistas que la decisión era necesaria para la pandemia

Vista del hemiciclo del Congreso vacío, en febrero, tras la última sesión previa a las pasadas elecciones generales. / periodico


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Ocurrió con el primer estado de alarma y ahora, con la suspensión de la actividad parlamentaria. El Tribunal Constitucional ha dado la razón a Vox y ha declarado inconstitucional, por seis a cuatro, la decisión de la Mesa del Congreso de paralizar los plazos de las iniciativas parlamentarias en tramitación para combatir la pandemia, conforme se hizo en otros ámbitos como la propia justicia, que paralizó toda actividad que no se consideraba esencial.
El presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, ha vuelto a quedar en minoría al votar con los magistrados considerados de tendencia progresista: Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, que han anunciado votos particulares para mostrar su discrepancia con la mayoría. En la sentencia que declaró ilegal el primer estado de alarma por seis votos a cinco, también votó con ellos el conservador Andrés Ollero, que esta vez se ha sumado a la mayoría. Alfredo Montoya no votó esta vez al seguir enfermo.
La sentencia, que se conocerá íntegra en los próximos días, considera que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, del Congreso. Por ello para el TC, la decisión de la Mesa hizo cesar temporalmente la tramitación de iniciativas parlamentarias de los recurrentes, lesionando su derecho de participación política.
El TC declara que "la declaración del estado de alarma no puede interrumpir el funcionamiento de los poderes del Estado"
El fallo declara nulo el primero de los acuerdos de la Mesa del Congreso del pasado 19 de marzo, relativo a "suspender el cómputo de los plazos reglamentarios que afectan a las iniciativas que se encuentren en tramitación en la Cámara" hasta que se levante la suspensión”, y del 21 de abril, que rechazó la reconsideración pedida por Vox.
Anunciada
La decisión era la anunciada desde que en el anterior pleno el ponente de la resolución, Antonio Narváez, propuso declarar constitucional el parón que acompañó el primer estado de alarma. En esas deliberaciones la votación quedó cinco a cinco y el voto de calidad de González Rivas habría hecho que saliera adelante esa propuesta, pero a la vez se hizo visible que el bloque partidario de la constitucionalidad presentaba dos sensibilidades y que, aunque saliera adelante su criterio, la sentencia contaría no solo con votos discrepantes, sino también concurrentes.
Ello llevó a Narváez a anunciar que cambiaría su propuesta para declarar la inconstitucionalidad del parón vivido por las Cámaras al entender vulnerado el derecho al control parlamentario del Gobierno por los grupos.
Congreso
Tras conocer el fallo, la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ha emitido un comunicado en el que subraya que la decisión se tomó por razones sanitarias y que durante "18 días hábiles" las limitaciones de funcionamiento estuvieron circunscritas "a los plazos aplicables" en la presentación de enmiendas "a las iniciativas legislativas y al cómputo de los relativos a las iniciativas de control escrito", informa Pilar Santos. Batet recuerda también que el Congreso siguió "reuniéndose en sesiones plenarias, en dos ocasiones en el mes de marzo con sendas comparecencias del presidente del Gobierno, en cuatro sesiones plenarias en cada uno de los meses de abril y mayo, en nueve sesiones en junio y en seis en el mes de julio". También destaca la presidenta de la Cámara baja que, en esos 18 días, el control parlamentario "nunca fue suspendido", ya que se respondieron "más de mil preguntas de los diputados".
Desde el Congreso se afirma que en esos 18 días el control parlamentario "nunca fue suspendido" y se respondieron "más de mil preguntas de los diputados"
Fuentes del alto tribunal consideran muy complicado que en el pleno de esta semana dé tiempo a empezar a deliberar sobre la otra ponencia de Narváez, la partidaria de declarar inconstitucional también el segundo estado de alarma, pero por la falta de control parlamentario, no porque la limitación de derechos que se vivió obligara a haber dictado un estado de excepción como se entendió con el primero. De ahí que sitúan el inicio de las deliberaciones en el pleno que comenzará el próximo 26 de octubre.
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