Informe ante el Tribunal de Cuentas

La Abogacía del Estado evita pronunciarse sobre los avales del Govern

La abogada general hace suyo el dictamen de su subordinado que proponía eludir marcar criterio

Recuerda que el decreto ley de la Generalitat que creó el fondo de riesgo no ha sido declarado inconstitucional

tribunal de cuentas

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Ángeles Vázquez

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En su informe definitivo la abogada general del Estado, Consuelo Castro, ha optado por hacer suyo el criterio que le planteó el pasado mes de agosto el abogado de Estado ante el Tribunal de Cuentas, Rafael García Monteys, y ha rehusado pronunciarse finalmente sobre la legalidad de los avales del Institut Català de Finances (ICF), con los que los 34 exaltos cargos de la Generalitat cubrieron las fianzas impuestas por el Tribunal de Cuentas por la posible responsabilidad contable en la que pudieron incurrir por la acción exterior del Govern entre 2011 y 2017.

Pese a que la delegada instructora, Esperanza García Moreno, solicitó a finales de julio con urgencia a la Abogacía del Estado su parecer para poder dar por aportada la cantidad fijada en fianza o, por el contrario, proceder a los embargos de los encausados, la abogada general no ha presentado dictamen alguno hasta ahora y de poca ayuda será, puesto que alega de que de mostrar un parecer se provocaría un conflicto de intereses que podría producir hasta la nulidad, de actuaciones puesto que ha ejercido como parte en la fase de actuaciones previas y se le pidió el dictamen como órgano consultivo.

Ley legal

No obstante, recuerda que el enjuiciamiento de los actos ante el Tribunal de Cuentas debe realizarse conforme al decreto-ley de la Generalitat, del pasado 6 de julio, que creó el Fondo Complementario de Riesgo para poder presentar estos avales, porque se trata de una norma con rango de ley que, precisa, ni ha sido declarada inconstitucional ni cuya eficacia ha sido suspendida cautelarmente.

Pese a presentarse como parte en el informe, los Servicios Jurídicos del Estado ya anunciaron su intención de apartarse de la acusación al acabar la instrucción, porque entendían que en esa fase se había acreditado que el perjudicado no había sido el Estado, sino la propia Generalitat y debían ser los servicios jurídicos catalanes quienes se defendieran y reclamaran el daño que creyeran sufrido. Precisamente esa identificación del presunto perjudicado es lo que llevó a la delegada instructora a dudar de la legalidad del aval y a recabar el parecer de la Abogacía del Estado.

Predisposición del tribunal

En su informe, la abogada general considera que la consulta a una de las partes puede sugerir la predisposición del tribunal a seguir los criterios que marca esa parte. Aunque la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas le atribuya una función consultiva, como parte renuncia a hacerlo.

Explica que las actuaciones previas en las que se requirió el informe tienen por finalidad preparar la actividad de enjuiciamiento propia del Tribunal de Cuentas. Y, aunque posean naturaleza administrativa y no jurisdiccional, deben observarse en ellas los principios de imparcialidad y objetividad, y de contradicción e igualdad entre las partes que necesariamente han de respetarse en los procedimientos y actuaciones administrativas. Por eso, al entender afectados todos esos principios, renuncia a pronunciarse sin que se requiera informe o se escuche al resto de partes.