La querella sigue contra el resto
El juez Pedraz archiva la causa por genocidio contra el líder del Frente Polisario
Sostiene que los hechos que le atribuía la asociación querellante han prescrito y que "no hay rastros de subgrupos" entre los saharauis que justifiquen el genocidio
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha archivado la querella de la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEH) contra el líder del Frente Polisario Brahim Ghali por genocidio por hechos presuntamente cometidos contra ciudadanos marroquíes entre 1975 y 1990. El magistrado considera que los hechos están prescritos y que no se ha acreditado la comisión del delito, porque, entre otras razones, "no hay rastros de subgrupos" étnicos en el pueblo saharaui que lo justifiquen.
El magistrado tiene en cuenta que los testimonios de los testigos aportados por los propios querellantes contradicen las afirmaciones en las que se sustenta la acusación, que adquirió gran repercusión al hacerse pública su entrada en España para tratarse del covid y el cáncer que padece en un hospital de Logroño.
La querella, presentada en 2008 contra 13 militares marroquíes por genocidio en concurso con asesinato, lesiones, detención ilegal, terrorismo, torturas y desapariciones presuntamente cometidas entre 1975 y 1990, ha ido ampliándose paulatinamente hasta dirigirse en 2014 entre otros contra Ghali. El magistrado solo archiva la parte referida al líder del Frente Polisario, que negó ante él cualquier participación en los hechos que se le imputan.
Pedraz explica en su auto que, en virtud del Código Penal vigente en aquel momento (el de 1973), los delitos estarían prescritos al haber transcurrido más de 20 años. Además, recuerda que el genocidio no se incluyó en el ordenamiento español hasta el Código Penal de 1995.
Ni genocidio
Pedraz añade que, aunque no es necesario analizar si los hechos que atribuyen a Ghali podrían constituir un delito de genocidio, las conductas expuestas en la querella no integran todos los elementos que requiere este tipo delictivo, esto es, “la intención conjunta que guía según la querella a los asesinatos y torturas a los disidentes de destruir total o parcialmente el propio grupo nacional al que pertenecen. No hay rastros de esos subgrupos en los que dividen al pueblo saharaui según su localización geográfica”, explica.
Se trata, según el juez, de "forzar la norma penal para lograr la calificación indicada y evitar la aplicación de la figura de la imprescriptibilidad del delito de genocidio contemplado en el Código Penal actual". El magistrado comparte con la defensa de Ghali las contradicciones en las que incurren los testimonios de los testigos que han declarado a lo largo de la instrucción en relación con las afirmaciones que figuran en la querella sobre la participación de Ghali en los hechos.
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