Estudio sobre Derecho de crisis y estado autonómico
El estado de alarma que no fue necesario, según Joan Ridao
El jurista y exletrado mayor del Parlament describe la "dudosa necesidad" de la medida adoptada por el Gobierno
Sostiene que existen leyes suficientes para afrontar las restricciones pero propone mejoras y concreciones cara al futuro
Fidel Masreal
Periodista
Licenciado en Ciències de la Comunicació por la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), curso de periodismo jurídico-político por la UAM-El País, ha ejercido como periodista político en Onda Cero, diari Menorca, Ràdio Barcelona (cadena SER) -donde fue jefe de la sección de Política- y Els Matins de TV3. Desde septiembre del 2008 es redactor en El Periódico, primero como cronista parlamentario en Madrid y en la actualidad especializado política catalana. Autor de "Conviure amb la depressió" (Mina, Eniclopèdia Catalana, 2007), "Game Over: els partits polítics, corrupció i vicis del sistema" (La Mansarda, 2013), "Cuentos Ex" (Magma Editorial, 2019) y "Contes del procés" (Magma, 2019). Colabora como analista en TVE, Catalunya Ràdio, SER Catalunya y RAC-1, entre otros.
Joan Ridao, jurista, profesor de Derecho Constitucional, exletrado mayor del Parlament y actual responsable del Institut d'Estudis de l'Autogovern, ha buceado en un asunto clave de los últimos meses: el uso del marco legal para restringir derechos y libertades durante la pandemia. En su libro "Derecho de crisis y Estado autonómico" (Marcial Pons, Madrid, 2021), Ridao analiza una cuestión fundamental: el Estado de Alarma, declarado recientemente contrario a la Carta Magna por parte del Tribunal Constitucional, en una votación que dividió al tribunal. Y concluye que existe suficiente base legal en España, como por ejemplo la ley de medidas especiales de salud pública o la ley general de sanidad o la de cohesión del sistema nacional de salud, junto a normas de protección civil- que le llevan a describir "la dudosa necesidad" de acudir imperiosamente al estado de alarma. Ridao atribuye la decisión del Ejecutivo de Pedro Sánchez a un afán político presidencialista.
Al respecto, también señala la paradoja de que el Gobierno, tras haber defendido siempre que el estado de alarma era el único instrumento que permitía mantener ciertas restricciones, defendió que tras la expiración de este estado de alarma las comunidades autónomas disponían de herramientas para mantener las restricciones.
Ridao concluye que el Gobierno usó el estado de alarma para reforzar el "poder de dirección central" de la crisis y dar cobertura a determinadas medidas restrictivas -que no suspensivas- de derechos fundamentales sin la tutela o el control de la jurisdicción". Es más, el jurista cree que el Ejecutivo de Pedro Sánchez trató de asumir "un liderazgo omnímodo" proyectando "la imagen de un Ejecutivo enérgico, comprometido, que recurría, por juzgarlo necesario, a los poderes de excepción reconocidos en la Carta Magna, y todo ello con un marcado tono presidencialista de resonancias decimonónicas".
Mejorar las leyes cara al futuro
El responsable del Institut d'Estudis de l'Autogovern propone, eso sí, actualizar y mejorar la legislación sanitaria cara al futuro en cuatro aspectos: concretar las medidas susceptibles de ser adoptadas ante enfermedades trasmisibles, regular los requisitos exigibles para adoptar estas medidas, concretar el régimen sancionador y precisar la garantía judicial de todo ello.
¿Quién controla al controlador?
Ridao bucea no menor: "el control jurisidiccional de las decisiones de declaración y prórroga de los estados de alarma, excepción y sitio no ha sido previsto ni en la Constitución ni en las leyes". Es más, se ha discrepado sobre la "viabilidad" de ese control y del órgano que debería en su caso ejercerlo.
Tras analizar el único precedente -el estado de alarma debido a la huelga de controladores aéreos en el 2010- repasar las sentencias y pronunciamientos y trazar una comparativa con el derecho de otros países del entorno, Ridao plantea que el estado de alarma del pasado año limita derechos como el de la libertad de circulación y de reunión, pero también el derecho al trabajo y a la libertad de empresa. Se trata de limitaciones para la preservación de la salud pública que "en ningún caso pueden comportar la suspensión de derechos fundamentales, ni una restricción generalizada, sino proporcionada a la necesaria preservación de la salud del conjunto de los ciudadanos y circunscrita a determinados sectores de actividad, áreas geográficas limitadas, actividades que propician un especial riesgo de contagio".
Ridao recuerda que fue el propio Constitucional el que el pasado año limitó el derecho de manifestación por razones sanitarias: "los límites al ejercicio de derechos, que indudablemente se dan, se imponen por la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado del derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales; en este caso, los valores de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria".
La supuesta falta de cobertura para las autonomías
El jurista analiza también cómo las autonomías se quejaron de falta de amparo legal cuando se puso fin al estado de alarma. Y recuerda que el estado de alarma "al ser un mecanismo excepcional, no puede ser perpetuo, sino acotado" y que las autonomías, pese a las quejas de algunas de ellas, "disponen de capacidad de respuesta jurídica y política suficiente" gracias a la legislación estatal, las competencias propias y las medidas de coordinación adoptadas en el Consejo Interterritorial de Salud, que reúne al Gobierno y a todos los poderes autonómicos.
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