Efectos del fallo del TC
Primera sanción anulada tras la sentencia del Constitucional que declara ilegal el confinamiento
Tras publicarse el fallo en el BOE, las sanciones deben anularse porque la norma en que se basaron fue inconstitucional
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Nada más publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el confinamiento establecido por el Gobierno de Pedro Sánchez durante el primer estado de alarma, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha procedido a anular la sanción de 601 euros que impuso el Ayuntamiento de la capital a una menor de edad por incumplir la orden de permanecer en el domicilio.
La anulación, primera decisión judicial que se conoce en este sentido, se basa en que si la sanción se impuso por una norma que ha sido declarada ilegal, por haberse acordado por el estado de alarma y no el de excepción, debe dejarse sin efecto, como adelantaba la propia sentencia del Constitucional en el apartado en el que establecía el efecto de su decisión.
El juzgado recuerda que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos, entre los que están los tribunales, y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La decisión de inconstitucionalidad tiene efectos retrospectivos en cuanto invalida desde su mismo origen la norma declarada ilegal por vulnerar la Carta Magna.
Sin cobertura
“La sentencia de inconstitucionalidad -dice la resolución del juzgado- debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, y todo ello porque un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real”.
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