El fallo sobre el estado de alarma

¿Confinamiento legal o ilegal? Los argumentos de cada magistrado del Tribunal Constitucional

La discrepancia fundamental es si se suspendió o se limitó la libertad de circulación y de residencia

La importancia que se confiere a si esa limitación de derechos era proporcionada para luchar contra el covid

Museo del Prado vacío, poco después de declararse el estado de alarma

Museo del Prado vacío, poco después de declararse el estado de alarma

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el confinamiento del primer estado de alarma por seis votos frente a cinco. En la noche de este lunes se notificó a las partes (Vox y Abogacía del Estado) la sentencia y cuatro de los cinco votos particulares anunciados. Los argumentos de los seis magistrados que conforman la mayoría y la minoría discrepan básicamente en un punto: las restricciones a la movilidad acordadas por Pedro Sánchez para luchar contra la pandemia fueron una limitación o una suspensión y si de eso depende que se puedan acordar con un estado de alarma o tenga que ser el de excepción.

Después entra en juego la proporcionalidad de la medida y qué derecho debe primar o debe tener más peso a la hora de determinar si se ha producido una vulneración de la Constitución: la libre circulación o el derecho a la salud y a la vida. Los cinco magistrados discrepantes utilizan argumentos similares pero no iguales, por eso ha hecho cada uno su propio voto particular.

Sentencia de inconstitucionalidad

La sentencia admite que "la drástica afectación de la libertad de circulación operada por el articulo 7 del real decreto" del estado de alarma recurrido por Vox "se orientó a la preservación, defensa y restauración de la vida y de la salud, tanto individual como pública", bienes constitucionales que "se encontraban en riesgo extremo a resultas de la rápida y creciente expansión en España de una pandemia a escala mundial". Su conclusión es que ese artículo "no se queda en la acotación del ámbito" de la libertad de circulación y para fijar su lugar de residencia, "sino que la limita o restringe de modo drástico, hasta el extremo de alterar o excepcionar su contenido esencial” durante un largo periodo.

La sentencia considera "inherente a esta libertad constitucional de circulación su practica en las vías o espacios de uso publico y sin necesidad de dar razón a la autoridad del porqué de su presencia en tales vías y espacios. Esto es, precisamente, lo que queda en general cancelado mediante la medida que se controvierte, pues los apartados 1 y 3 de ese articulo acotan las finalidades que pueden justificar, bajo el estado de alarma, la circulación por esos ámbitos de ordinario abiertos; mientras que el número 5 habilita al ministro del Interior a cerrarlos con carácter general".

El presidente del TC

Los magistrados discrepantes no comparten ese criterio, pero cada uno lo hace en sus propios términos. El presidente del TC, Juan José González Rivas, considera que eran constitucionalmente admisibles aquellas medidas que limitaban la libertad de circulación, residencia y reuniones privadas, pues no suprimían el derecho y eran proporcionales en la consecución del objetivo que las justificaba, la preservación del derecho fundamental a la vida y la conservación de la salud. Sobre todo al tener en cuenta que coincidían con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

"Establecer en qué medida, y conforme a qué parámetros constitucionales, la vigencia del artículo 19 condiciona las limitaciones a la libertad deambulatoria que el poder público pueda adoptar en beneficio de otros bienes jurídicos dignos de protección, como la salud pública o el derecho a la vida, es lo que el tribunal no alcanza a realizar en esta sentencia", declara en su voto.

Cándido Conde-Pumpido

El más duro es Cándido Conde-Pumpido, pese a que ha rebajado el tono del primer borrador que trasladó a sus compañeros y se ha disculpado públicamente por decir que consideraba su criterio más propio de "legos en derecho" o de "juristas de salón" que de los garantes de la Constitución. Considera que parte de un enfoque "del todo equivocado" que demuestra que no entienden "el sistema de derechos fundamentales".

"La sentencia de la mayoría no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma. Y no responde en absoluto a verdaderos criterios jurídicos, pues utiliza un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político, que previamente había apoyado expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga", afirma.

María Luisa Balaguer

María Luisa Balaguer discrepa de la mayoría en que son las causas las que determinan el estado de excepcionalidad a aplicar, no su efecto sobre los derechos fundamentales. En su opinión, "las medidas adoptadas también pueden superar un juicio de proporcionalidad en sentido estricto. La restricción de la libertad deambulatoria, pese a ser severa, no resultaba desproporcionada, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en el contexto de desabastecimiento de equipos médicos, materiales y humanos, existente en el momento en que se adoptaron las medidas cuestionadas, y la situación equivalente que se estaba viviendo en todos los países de nuestro entorno".

"El sacrificio innegable infringido en el derecho fundamental a la libertad deambulatoria, no puede entenderse superior al beneficio obtenido, en ese momento, en relación con la limitación del contagio exponencial del virus, que habría impactado de forma irrecuperable en el derecho a la vida de muchas personas, y de forma intensa en el derecho a la salud de un número aún mayor", asevera.

Andrés Ollero

Para el magistrado de sensibilidad conservadora Andrés Ollero, mientras que el estado de excepción tiene claros precedentes referidos a problemas de orden público con notorias connotaciones políticas, el de alarma remite a catástrofes y situaciones como la actual pandemia, que, destaca, que ha obligado a suspender actividades como la Semana Santa, lo que no se hizo durante situaciones de excepción que vivió. La clave, a su juicio, radica en que al declarar el estado de excepción se decide, a priori, afectar al contenido esencial de derechos fundamentales, mientras que la alarma solo se convierte en inconstitucional cuando se detecta a posteriori si las medidas adoptadas son desproporcionadas, lo que no cree que en este caso ocurriera, salvo en el apartado 6 del artículo 10, que confería al ministro de Sanidad la posibilidad de "modificar" o "ampliar" lo acordado para hostelería y actividades de ocio.

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